Ayudas públicas para el fomento de la economía social mediante el apoyo al mantenimiento de los puestos de trabajo de las empresas de inserción.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S27682/16

Norma:

Orden 27 de abril de 2005. Orden 16 de julio de 2008. Resolución de 15 de julio de 2016. Resolución de 29 de junio de 2017. Resolución de 2 de mayo de 2018. Resolución de 9 de mayo de 2018. Resolución de 15 de mayo de 2019. Resolución de 25 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la economía social mediante el apoyo a empresas de inserción con el fin de favorecer el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social que prestan servicios en ellas, mediante la subvención parcial de sus costes salariales.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía de las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona en situación de exclusión social que haga una jornada laboral completa y que esté dada de alta en la Seguridad Social, será del 25% del salario mínimo interprofesional (SMI).

b) En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Programa I: Mantenimiento de puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social para el impulso de la actividad económica para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 a las empresas de inserción:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el Registro de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, que además, tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo donde prestan servicios las personas en situación de exclusión social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

- Programa II: Mantenimiento de servicios de intervención y acompañamiento para el impulso de la actividad económica para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 a las empresas de inserción:

A) Las empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el Registro de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, y además cuenten con servicios de intervención y acompañamiento propios y tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

B) Las empresas promotoras de las empresas de inserción inscritas definitivamente como tales en el Registro mencionado, y que proporcionen servicios de intervención y acompañamiento a la empresa de inserción que han promovido mediante el contrato de servicios correspondiente y tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I: mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social para el impulso de la actividad económica para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 a las empresas de inserción, destinado a favorecer el sostenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social que prestan servicios en empresas de inserción, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos y de los gastos de seguridad social derivadas de la tramitación de un ERTE por causas productivas.

Programa II: mantenimiento de servicios de intervención y acompañamiento para el impulso de la actividad económica para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 a las empresas de inserción, dirigidos al mantenimiento de puestos de trabajo de técnicos de producción y de acompañamiento de la propia empresa de inserción o de la empresa promotora de esta, mediante la subvención parcial de sus salarios brutos y de los gastos de seguridad social derivadas de la tramitación de un ERTE por causas productivas.

Requisitos:

a) Haber abonado a su personal el salario correspondiente.

b) La situación de exclusión social de los trabajadores o trabajadoras que dan derecho a la subvención, mediante los certificados correspondientes actualizados.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de los incentivos conlleva la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que la empresa pueda aportar los certificados acreditativos correspondientes junto con la solicitud.

d) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

e) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

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