Ayudas publicas para apoyar a las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 30 de abril de 2011.- Renuncia.

Código de ayuda:

S66391/10

Norma:

Orden de 4 de mayo de 2005. Orden de 16 de julio de 2008. Resolución de 13 de diciembre de 2010. Resolución de 4 de abril de 2011. Palma, 19 de octubre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para apoyar a las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales mediante la financiación de los gastos de mantenimiento de su estructura organizativa con el fin de desarrollar sus actividades de promoción, difusión y fomento de la economía social mediante una organización estable y consolidada.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que establece esta convocatoria son del 100 % de los gastos subvencionables con un límite de 60.000 euros por entidad solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales que estén constituidas y tengan el centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despidos y jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de viaje.

c) Alquileres y gastos generales del inmueble.

d) Gastos de reparación y conservación.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros.

g) Gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas. Planes de márqueting.

h) Material de oficina, otocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Suministros de electricidad, agua, teléfono i similares.

k) Cuotas de subscripción a publicaciones, de inscripción en actividades relacionadas con las finalidades propias de las entidades asociativas, así como las abonadas por afiliación a otras asociaciones nacionales o internacionales.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.

c) Acreditar que han llevado a cabo la organización preventiva mediante alguna de las modalidades que prevé el capítulo III del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero); que han efectuado la auditoría correspondiente,
si procede, conforme con lo que dispone el capítulo V del mismo Real decreto, así como también que hayan realizado y revisado el plan de prevención en conformidad con lo que establece el Real decreto 39/1997 mencionado y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 por
la cual se desarrolla el Reglamento de servicios de prevención (BOE núm. 159, de 4 de julio).

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 104
Documento: Modificación de bases. Descargar Documento
Boletín: 16/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 183
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 12/04/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 54
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 12/11/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 169
Documento: Renuncia. Descargar Documento