Ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en infraestructuras de transporte, mediante la instalación de puntos de recarga eléctricos con sistema de conexión a red o conexión a paneles fotovoltaicos independientes y de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno.

Código de ayuda:

S29446/17

Norma:

Orden 117/2017, de 19 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas subvenciones es alcanzar una mejora sustancial en los índices de eficiencia energética y
ahorro en el sector indicado, incentivando la instalación de puntos de recarga y estaciones de recarga o llenado de combustibles con alta eficiencia energética que redundan en reducciones de CO2.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Estaciones de recarga o llenado destinadas a prestar servicio público general: hasta un máximo de 100.000
euros, con el límite del 40% del coste subvencionable, impuestos excluidos.

b) Estaciones de recarga o llenado de uso privado de flotas de vehículos industriales de transporte: hasta un máximo de 50.000 euros, con el límite del 40% del coste subvencionable, impuestos excluidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) En el Programa 1:

1º. Los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha.

2º. Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla La Mancha y tengan ánimo de lucro, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

3º. Los trabajadores que tengan la condición de autónomos, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.

4º. Las personas físicas a título privado.

b) En el Programa 2, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha y tengan ánimo de lucro, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa 1. Instalación de puntos de recarga eléctricos, entendidos éstos como los destinados específicamente para la recarga de las baterías de vehículos eléctricos, con sistema de conexión a red.

También será objeto de subvención aquellos puntos de recarga con sistema de conexión a paneles fotovoltaicos independientes y que alimenten exclusivamente el sistema de baterías del vehículo motor.

b) Programa 2. Instalación de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

e) En caso de empresas, no haber recibido con cargo a las ayudas de mínimis durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales un importe superior a 200.000 euros conforme se establece en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

f) Desarrollar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.

g) Cuando el solicitante sea una empresa o un autónomo deberá desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento