Ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte, mediante el uso de vehículos nuevos eficientes y la transformación del sistema motor a GLP, GNC o GNL.

Código de ayuda:

S29073/17

Norma:

Orden 112/2017, de 24 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas subvenciones es alcanzar una mejora sustancial en los índices de eficiencia energética y
ahorro en el sector del transporte, incentivando la adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas, así como el uso de combustibles alternativos eficientes mediante la transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC o GNL.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención será la siguiente, en función del tipo de vehículo adquirido:
Programa 1:

a) Vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables y vehículos de combustión directa de hidrogeno: 8.000 euros por vehículo.

b) Vehículos híbridos: 3.000 euros por vehículo.

Vehículos alimentados por GLP, GNC o GNL (multi-combustible o bi-combustible): 2.000 euros por vehículo.

Programa 2:

La cuantía máxima de la ayuda para el presente programa será de 800 euros por vehículo transformado o convertido, con el límite del 50 % del importe de la transformación o conversión. El IVA se entenderá incluido cuando el beneficiario sea un Ayuntamiento o persona física a título privado, entendiéndose excluido cuando el beneficiario sea una empresa o un autónomo, al no repercutirse éste al beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha.

b) Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha y tengan ánimo de lucro, excluidas las comunidades de bienes o sociedades civiles.

c) Los trabajadores que tengan la condición de autónomos, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.

d) Las personas físicas a título privado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa 1. Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas.

a) Turismos M1: Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor, que tengan, por lo menos, cuatro ruedas y con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.

b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.

c) Cuadriciclos ligeros L6e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.

d) Cuadriciclos pesados L7e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

Programa 2. Transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados
por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC o GNL.

a) Turismos M1: Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor, que tengan, por lo menos, cuatro ruedas y con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.

b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.

e) En caso de empresas, no haber recibido con cargo a las ayudas de mínimis durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales un importe superior a 200.000 euros conforme se establece en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

f) Cuando el solicitante sea una empresa o un autónomo, deberá desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha. En el caso de que el solicitante sea una persona física a título privado, deberá tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento