Ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el periodo 2009-2012.- Modificación.
Código de ayuda:
S68937/09Norma:
Decreto 402/2009, de 22 de octubre. REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre. RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2011.Plazo de Solicitud:
Según correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la gestión de las ayudas establecidas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el establecimiento y gestión de las ayudas públicas adicionales y complementarias con cargo a sus presupuestos.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar artículo 36 de las presentes bases.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Ayuda especial a las personas emigrantes de bajos ingresos retornadas en los dos años anteriores almomento de la solicitud de la ayuda, y especialmente a familias chabolistas que, además de beneficiarse de
esta ayuda especial, podrán contar con un programa que sustituye a la anterior normativa autonómica de
ayudas al chabolismo y que contempla ayudas para la adquisición o promoción de la propia vivienda, ayudas para el alquiler de vivienda para realojo, complementarias de las estatales, además de otras líneas de promoción de viviendas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y otros promotores públicos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La cuantía de esta subvención tendrá un límite absoluto de 17.000 euros.Requisitos:
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto deberán cumplir las condicionesestablecidas en los artículos 1 y 3.1º f) del Real decreto 2066/2008.
Deberán cumplir, asimismo, los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
24/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
05/11/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 217
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 217
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
27/05/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
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