Ayudas publicas en investigacion, desarrollo e innovacion en energia y cambio climatico en el marco del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica, 2008-2011.
Código de ayuda:
S24819/08Norma:
ORDEN PRE/968/2008, de 4 de abril.Plazo de Solicitud:
El plazo de presentación de las solicitudes será como máximo de dos meses desde que surta efectos la convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de las bases, régimen de ayudas y gestión en la concesión de ayudas públicas en investigación, desarrollo e innovación (I + D + i) En el ámbito temático de la Acción Estratégica de Energía y Cambio Climático del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para los proyectos o estudios de viabilidad de investigación industrial, 10 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad.b) Para todos los demás proyectos, 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad.
c) Para los proyectos Eureka el doble de los importes anteriormente fijados.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Empresa: Entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.b) Centros tecnológicos: Toda persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, mediante el
fomento de la investigación aplicada, el desarrollo experimental y la innovación, y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT).
c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados.
d) Otros centros privados de investigación y desarrollo (I + D) sin ánimo de lucro: Toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos
o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico, o que realicen actuaciones previstas en el artículo cuarto de la presente orden.
e) Centros públicos de investigación y desarrollo (I + D).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Financiar proyectos de I + D + i en programas específicos para las áreas de energía y cambio climático que fomenten el uso de las fuentes de energías renovables, la eficiencia energética, el desarrollo detecnologías de combustión limpia o tecnologías emergentes y el avance en las áreas de la movilidad sostenible y el cambio modal en el transporte, la promoción de la edificación sostenible y las áreas de mitigación del cambio climático no energéticas, observación del clima y adaptación al cambio climático.
Requisitos:
1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.
2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, en las correspondientes solicitudes se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones, así como en el caso de Administraciones
públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones, así como en los supuestos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda mediante orden ministerial.
3. En las convocatorias podrán establecerse requisitos relativos a la titulación académica de los investigadores de las actuaciones subvencionadas, así como a la vinculación de dichos investigadores al organismo beneficiario donde se desarrolle la actuación.
4. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) no podrán ser beneficiarios, las empresas en crisis
a tenor de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
5. No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al
beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
6. Los beneficiarios deberán comunicar el órgano instructor la obtención, en su caso, de otras ayudas para los gastos subvencionables o conceptos susceptibles de ayuda concedida en virtud de la presente orden, incluidas las ayudas concedidas al amparo de la norma comunitaria de minimis, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
7. En el caso de que las entidades sin fin de lucro desempeñen actividades tanto de carácter económico como no económico, deberán acreditar ante el órgano instructor que en su contabilidad cabe distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).
Documentos asociados
Boletín:
09/04/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
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