Ayudas públicas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera del Principado de Asturias.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S19637/18

Norma:

Resolución de 13 de abril de 2018. Resolución de 29 de mayo de 2018. Resolución de 29 de mayo de 2018. Resolución de 3 de abril de 2019. Resolución de 13 de abril de 2020.

Plazo de Solicitud:

1 mes a partir del día siguiente de la pérdida de vigencia del estado de alarma.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 75.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria tienen por objeto, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, el otorgamiento de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La contribución pública máxima será con carácter general del 50%. Se establecen las siguientes xcepciones:

— La ayuda inicial a jóvenes pescadores será del 25% del gasto subvencionable, con un límite de 75.000 €.

— Para las paralizaciones temporales la contribución pública total será del 100%.

— La ayuda máxima para sustitución de motores será del 30% del gasto subvencionable.

— Para las operaciones vinculadas a la pesca artesanal se podrá incrementar un 30% la ayuda pública, excepto la sustitución de motores en que no operará este incremento.

— En el caso de operaciones ejecutadas por empresas no incluidas en la definición de PYME, se disminuirá un 20% la ayuda pública.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrá la consideración de beneficiario de la ayuda, la persona física o jurídica, o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima su concesión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Paralización temporal de actividades pesqueras.

— Inversiones en buques pesqueros, con las siguientes medidas:

o salud y seguridad;

o eficiencia energética y mitigación del cambio climático;

o sustitución o modernización de motores;

o valor añadido, calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas;

— Ayuda inicial a jóvenes pescadores.

Requisitos:

1) Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, deberán nombrar una persona que las represente con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a dicha comunidad de bienes. Además, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

2) La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.

3) No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4) Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que:

a) ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. El período de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución. No obstante, si la infracción grave lleva aparejada puntos con relación a un buque pesquero que son inferiores a nueve serán admisibles las solicitudes, si es de nueve puntos el período de inadmisibilidad será de 12 meses; y cada punto de infracción que se añada a los puntos acumulados dará lugar a un período de inadmisibilidad adicional de un mes.

b) que ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes. El período de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques pesqueros incluidos en la lista INDNR, será de todo el período durante el cual el buque esté incluido en esa lista, con una duración mínima de 24 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista. El período de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, será de todo el período en el que el país en cuestión figure en la correspondiente lista, con una duración mínima de 12 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista.

c) que ha cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común, definidas como tales en otros actos
legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo,

d) ha cometido un fraude en el marco del FEP o el FEMP; Todas las solicitudes de ayuda FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el período de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del período de subvencionalidad de contribución FEMP.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 11/06/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 134
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos: jóvenes pescadores Descargar Documento
Boletín: 11/06/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 134
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto): jóvenes pescadores Descargar Documento
Boletín: 11/06/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 134
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos: paralización actividad pesquera Descargar Documento
Boletín: 11/06/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 134
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto): paralización actividad pesquera Descargar Documento
Boletín: 10/04/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 70
Documento: Convocatoria 2019: jóvenes pescadores Descargar Documento
Boletín: 10/04/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 70
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto): jóvenes pescadores Descargar Documento
Boletín: 25/05/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 99
Documento: Convocatoria 2020: jóvenes pescadores Descargar Documento
Boletín: 25/05/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 99
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto): jóvenes pescadores Descargar Documento