Ayudas públicas destinadas a la participación en el Programa de estancias de tiempo libre para mujeres cabezas de familias monoparentales con hijas y/o hijos de 2 a 12 años, y se abre la convocatoria pública para el año 2010.

Código de ayuda:

S22073/10

Norma:

RESOLUCION ASC/946/2010, de 30 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas públicas durante el año 2010 destinadas a la participación en el Programa de estancias de tiempo libre para mujeres cabezas de familias monoparentales con hijas y/o hijos
de 2 a 12 años.

La ayuda consiste en la distribución de 224 plazas entre las mujeres y las hijas y/o hijos que las acompañen en un albergue de juventud de la Red de albergues de la Generalidad de Cataluña. En concreto, el objeto de la ayuda comprende el alojamiento en régimen de pensión completa y habitación individual por unidad familiar durante diez días y nueve noches, incluyendo los traslados de ida y vuelta
desde el punto de salida establecido, así como el acompañamiento de un equipo de monitores y monitoras

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Mujeres (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres que reúnan las características siguientes:

a) Ser cabeza de una familia monoparental y residir en Cataluña. al efecto de la presente Resolución, se consideran familias monoparentales las reguladas en el artículo 4 del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

b) Que los hijos y/o hijas inscritos en la solicitud de participación se encuentren en edades comprendidas entre los 2 y los 12 años.

c) Que la renta conjunta de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el indicador de renta de suficiencia (IRS). Dicho indicador se encuentra regulado en la ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010.

d) No padecer ninguna enfermedad que requiera aislamiento o que, por sus características, impida a las madres una convivencia normal.

Requisitos:

Los hijos y las hijas que se hagan constar en la solicitud a fin de ser beneficiarios de la ayuda deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Encontrarse en edades comprendidas entre los 2 y los 12 años (ambas incluidas).
Excepcionalmente, las hijas y/o los hijos acompañantes podrán superar la edad de 12 años y hasta un máximo de 14 con una valoración positiva previa de la comisión constituida para la selección. la comisión considerará como situaciones especiales los antecedentes de violencia machista, que el niño/a mayor de 12 años presente algún tipo de discapacidad o que tenga hermanos/as que reúnen las condiciones de
edad exigidas en la convocatoria.

b) No padecer ninguna enfermedad que requiera aislamiento o que, por sus características, impida a los hijos o hijas una convivencia normal.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5602
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento