Ayudas públicas destinadas a la financiación de la contratación en prácticas de titulados en Formación Profesional de Grado Superior por universidades, organismos públicos y privados de I+D y empresas innovadoras de la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S20037/16

Norma:

Orden de 26 de mayo de 2016.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, destinadas a financiar la contratación laboral a tiempo completo de titulados en Formación Profesional de Grado Superior, que se encuentren desempleados y demandantes de empleo, mediante la modalidad de contrato de formación en prácticas, previsto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, vigente, por parte de universidades, organismos públicos y privados de I+D y pequeñas y medianas empresas innovadoras de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Empleo
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente Orden conforme a la Modalidad “A” las pequeñas y medianas empresas (PYMES) innovadoras cuyo centro de trabajo para el que se efectúa la contratación subvencionada se encuentre en la Región de Murcia.

2. Podrán ser solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente Orden conforme a la Modalidad “B” las Universidades, entidades públicas de investigación, centros tecnológicos de la Región de Murcia, y otros centros privados de I+D, ubicados en la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden financiarán la realización de contratos laborales en prácticas, conforme al artículo 7 de esta Orden, de desempleados titulados en Formación Profesional de Grado Superior por parte de universidades, organismos públicos y privados de I+D y PYMES innovadoras de la Región de Murcia durante un periodo de 12 meses.

2. Las presentes bases son coherentes con la normativa comunitaria en el terreno de la concesión y justificación de las ayudas por medio de los costes simplificados, que tiene por objeto la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a los beneficiarios. Conforme a lo dispuesto en el artículo 67, 1. b) del Reglamento (UE) 1303/2013, estas bases acogen la utilización de un baremo estándar de coste unitario para la definición del coste subvencionable.

3. El importe mensual subvencionable se calcula como un baremo estándar en función del salario mínimo interprofesional mensual (en adelante SMI) establecido por Real Decreto y una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado para año de la convocatoria en el momento de la entrada en vigor de la misma, multiplicado por 14 pagas anuales y dividido por 12 meses, para establecer el importe correspondiente a un mes completo de trabajo con las pagas extra prorrateadas. El importe exacto se establecerá en la correspondiente Orden de convocatoria. Al basar el importe mensual subvencionable en el SMI, se sigue un método de cálculo justo, equitativo y verificable, al ser un coste cuya cuantía no
está ligada al importe real del contrato sino al hecho mismo de la contratación, por lo que su aplicación queda ajustada y probada y, además, se contempla en la presente orden de bases que el importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. El coste diario subvencionable se establecerá dividiendo el importe mensual subvencionable calculado conforme al punto anterior entre los días del mes correspondiente (exceptuando domingos y festivos).

5. El importe de la subvención estará destinado a subvencionar el salario bruto anual del trabajador contratado.

6. El salario bruto anual del trabajador nunca podrá ser inferior al importe de la subvención concedida, independientemente de la modalidad.

7. Una modificación del SMI posterior al día de entrada en vigor de la convocatoria correspondiente no conlleva modificación de la concesión de la ayuda incluso cuando la misma pudiera afectar al cálculo del importe mensual subvencionable de la convocatoria en curso.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2016
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 141
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento