Ayudas públicas destinadas a fomentar la economía social por medio de la promoción del empleo y la mejora de la competitividad de las cooperativas y las sociedades laborales.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S24228/16

Norma:

Orden de 4 de mayo de 2005. Orden 16 de Juilo de 2016. Resolución 27 de junio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2016. Consultar Programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar la economía social y promocionar el emprendimiento colectivo por medio de la creación de empleo y de la mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, de acuerdo con los siguientes programas:

a) Programa I: promoción de la incorporación de personas desempleadas inscritas en demanda de empleo y de trabajadoras y trabajadores vinculados a la empresa por contratos de trabajo de carácter temporal como socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales.

b) Programa II: mejora de la competitividad de cooperativas con implantación consolidada por medio de su saneamiento financiero para alcanzar niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y la estabilidad en el empleo de las personas socias trabajadoras o de trabajo y del resto de personal que presta servicios.

c) Programa III: financiación parcial de las cuotas de la Seguridad Social de las personas desocupadas que perciban la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y se incorporen como socio trabajador o de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito inicial asignado a las ayudas previstas en esta convocatoria es de un total de ciento noventa mil ciento nueve euros (190.109 €), distribuidos con cargo a las partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2016 que se indican a continuación:

- 19601 322A01 47000.00 para los programas I y II. El crédito inicial asignado a la partida para el año 2016 es de ciento treinta mil euros (130.000 €), distribuidos de la siguiente forma:

Programa I: 90.000 €

Programa II: 40.000 €

- 19601 322A01 47000.00 16021 para las acciones subvencionables del Programa III. El crédito inicial asignado a la partida para el año 2016 es de sesenta mil ciento nueve euros (60.109 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Respecto de los programas I y II, se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las cooperativas y sociedades laborales en los términos que se indican en los anexos 1 y 2.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

La solicitud de los incentivos conlleva la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que dicha entidad pueda aportar los correspondientes certificados acreditativos junto con la solicitud.

c) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.

d) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

e) Las cooperativas deben estar al corriente de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2003, de cooperativas de las Illes Balears, modificada por la Ley 5/2011: presentación de cuentas anuales, libros societarios, libros contables y todas aquellas modificaciones que haya sufrido la sociedad (renovación del consejo rector, renovación del interventor, modificación de estatutos, etc.) y sea obligatorio comunicar al Registro de Cooperativas de las Illes Balears.

f) Las sociedades laborales deben estar al corriente de las obligaciones reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas, y en el Real Decreto 2114/1998, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales: modificación del capital social,traslado de domicilio, aumento del límite de las horas/año trabajadas y las transmisiones de acciones o participaciones sociales.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 104
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 07/07/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 86
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento