Ayudas públicas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

Código de ayuda:

S22864/04

Norma:

Resolución de 10 de junio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar correspondientes a la actividad subvencionable prevista en el artículo 1.2.10) de las bases reguladoras (Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 18 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación).

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las trabajadoras podrán percibir una subvención de 150,00 euros mensuales hasta un máximo de 1.800 euros.
En el supuesto que el beneficiario de las ayudas sea hombre, la subvención será de 180,00 euros hasta un máximo de 2.160 euros.

2. Las empresas podrán percibir una subvención equivalente a una reducción del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todas las contingencias, sin que pueda sobrepasar el límite de 150,00 Euros mensuales, con un máximo de 1.800 euros, mientras mantengan el contrato de la trabajadora sustituta.
Cuando la trabajadora sustituta sea desempleada de larga duración, la subvención a percibir por la empresa beneficiaria será el equivalente al 75 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todas las contingencias, sin que pueda sobrepasar el límite de 210,00 euros mensuales con un máximo de 2.520 euros, mientras mantenga el contrato de trabajo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Los trabajadores y trabajadoras solicitantes.
2. Las empresas solicitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Dar apoyo a los trabajadores y trabajadoras que reduzcan su jornada de trabajo en ejercicio de los derechos establecidos en el
artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como a las empresas que contraten trabajadoras para su sustitución.

Requisitos:

1. Los trabajadores y trabajadoras:
a) Hallarse con anterioridad al pago de la subvención al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica en los términos que establece la normativa sobre subvenciones.
b) Tener su residencia en las Illes Balears.

2. Las empresas:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, que se acreditará al momento de efectuarse la solicitud o con anterioridad al pago.
b) Hallarse con anterioridad al pago de la subvención al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica en los términos que establece la normativa sobre subvenciones.
c) Tener cubiertos, en los supuestos que corresponda, la prevención de riesgos laborales y la realización de la evaluación inicial de riesgos, la planificación de la prevención y la organización de la gestión en la forma prevista legalmente.
d) Desarrollar su actividad y tener su centro de trabajo en las Illes Balears.
e) Las empresas de más de 50 trabajadores deberán cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados, salvo que tengan debidamente autorizadas medidas alternativas.

Como requisito específico, las empresas han de contratar a mujeres desempleadas e inscritas en demanda de empleo, mediante contrato de trabajo que cubra la jornada reducida, para sustituir a trabajadores y trabajadoras que se hayan acogido a las reducciones previstas.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 87
Documento: Convocatoria Descargar Documento