Ayudas públicas del Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Técnico del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación.

Código de ayuda:

S19537/19

Norma:

Orden CNU/384/2019, de 2 de abril. Resolución de 9 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad construir, proveer y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas y el equipamiento científico-técnico para que sean accesibles a los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y facilitar una investigación científico-técnica de calidad contribuyendo, en su caso, al desarrollo regional.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley 14/2011, de 1 de junio).

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, esta podrá ser desarrollada:

a) De forma individual.

b) Por varios beneficiarios, en alguna de las siguientes formas:

1.º Coordinada, cuando los distintos beneficiarios involucrados en la actuación se relacionen de manera directa e individual con la Administración, tanto en el procedimiento de concesión como posteriormente a la resolución del mismo.

2.º En cooperación, según lo previsto en el artículo 4.2 y con las obligaciones determinadas en el artículo 5.5.

2. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico y Tecnológico, que comprenderán, entre otras, las siguientes actividades:

a) Trabajos necesarios para el diseño, estudio de viabilidad y planificación de las «Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares» (en adelante, ICTS).

b) Adquisición, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de infraestructuras científico-técnicas, así como las acciones necesarias para la sostenibilidad, mejora y actualización de las ya existentes.

c) Adquisición, construcción o montaje, mejora o actualización, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico-técnico necesario para la ejecución de la investigación de calidad, la mejora de los resultados e impacto científico, económico y social de la misma, así como para el propio funcionamiento de las infraestructuras de investigación existentes.

d) Acciones encaminadas a favorecer el acceso de investigadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a infraestructuras científico-técnicas nacionales e internacionales.

e) Otras actividades contempladas en el subprograma estatal a que se refiere el artículo 1.

3. Las correspondientes convocatorias incluirán y en su caso desarrollarán una o varias de las actividades recogidas en el apartado anterior, mediante los instrumentos y modalidades de participación señalados en el Plan Estatal de I+D+i.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 80
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 16/05/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 117
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 16/05/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 117
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento