Ayudas publicas de Centros de excelencia Severo Ochoa y de Unidades de excelencia Maria de Maeztu.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S53119/14

Norma:

Resolución de 26 de noviembre de 2014. Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre. Resolución de 2 de julio de 2015. Resolución de 31 de agosto de 2016. Resolución de 11 de octubre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Desde el 22 de noviembre hasta el 19 de diciembre de 2017, a las 15:00 horas (hora peninsular española).

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El reconocimiento, la financiación, el fortalecimiento institucional y la potenciación del liderazgo internacional de organizaciones científicas –públicas o privadas sin ánimo de lucro– existentes en España que destaquen por su nivel de excelencia e impacto internacional de sus resultados.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio De Economía Y Competitividad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Una dotación mínima estimada de ocho millones de euros (8.000.000 euros) destinada a financiar la actuación correspondiente a «Centros de Excelencia Severo Ochoa». La cuantía individual de cada ayuda será de 4.000.000 de euros.

b) Una dotación máxima estimada de doce millones de euros (12.000.000 euros) destinada a financiar la actuación correspondiente a «Unidades de Excelencia María de Maeztu». La cuantía individual de cada ayuda será de 2.000.000 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas y privadas, siempre que éstas últimas certifiquen los resultados de sus actividades económicas de forma independiente, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen, con medios propios, actividades de I+D.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas estratégicos de investigación, incluidos los planes de incorporación de recursos humanos, a ejecutar por los centros.

b) Programas estratégicos de investigación a ejecutar por las unidades.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Para que aquellas entidades solicitantes que realicen tanto actividades económicas como no económicas puedan tener la consideración de beneficiarias, deberán llevar una contabilidad que consigne de forma separada ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y financiación.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 236
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Boletín: 04/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 293
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