Ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu», en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Código de ayuda:

S60182/18

Norma:

Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre. Resolución de 27 de noviembre de 2018. Resolución de 11 de noviembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de diciembre de 2019 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) La acreditación de centros de investigación como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y la financiación de sus planes estratégicos, durante un período de cuatro años con inicio en 2019. El contenido de los planes estratégicos se describeen el artículo 18 de la convocatoria.

b) La acreditación de unidades de investigación como «Unidades de Excelencia María de Maeztu» y la financiación de programas estratégicos de investigación que ejecuten las unidades beneficiarias durante un período de cuatro años con inicio en 2019. El contenido de los programas estratégicos de investigación se describe en el artículo 19 de la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 52.000.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2021 y equivalentes de ejercicios posteriores. Dicha cuantía tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

La cuantía individual de cada ayuda será de 4.000.000 euros en el caso de los «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de 2.000.000 euros en el caso de las «Unidades de Excelencia María de Maeztu».

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Leyde la Ciencia.

b) Universidades públicas y privadas, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D no descritos en los párrafos anteriores: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculadosa las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Otras entidades públicas y privadas, no descritas en los párrafos anteriores,sin ánimo de lucro, que realicen directamente y con medios propios, actividades de I+D y que tengan definidas dichas actividades en sus estatutos como actividad principal y que generen, a través de la investigación, conocimientos científico-técnicos de alto impacto y relevancia.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2013
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Boletín: 01/12/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 290
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2018 y anexos Descargar Documento
Boletín: 20/11/2019
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Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento