Ayudas publicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la adaptacion de la flota pesquera.- 2ª Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S08864/13

Norma:

Resolución de 26 de marzo de 2013. Resolución de 4 de abril de 2013. ResoluCión de 26 de febrero de 2014. Resolución de 24 de marzo de 2014. Resolución de 5 de noviembre de 2014. Resolución de 20 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de concesión de las siguientes ayudas dirigidas a la financiación de las siguientes línea de actuación correspondientes al llamado Eje Prioritario I (“Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria”).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima individualizada de cada ayuda será la que resulte de aplicar lo establecido en las bases reguladoras para cada línea de ayuda (artículo 22, 33 y 37), conforme a los límites establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca y en la normativa básica estatal.

En ningún caso, el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la inversión subvencionada.

No obstante lo anterior, las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Se valorará el coste de los equipos, no pudiendo subvencionarse los mismos por cuantía superior a la que se determine.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

La persona física o jurídica, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que
fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima su concesión, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la adaptación de la flota pesquera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— 1. Paralización definitiva de actividades pesqueras: El objeto de la presente línea de ayuda es el ajuste de las unidades de flota al estado actual de las pesquerías fomentando la retirada selectiva de la actividad pesquera de buques incluidos en el plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del cantábrico Noroeste, plan de ajuste de la pesca costera artesanal y plan de ajuste de la anguila europea.

— 2. Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad: El objeto de esta línea de ayuda es la financiación de las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, cuya finalidad sea la mejora de la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene, la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad, siempre que ello no aumente la habilidad pesquera.

— 3. Primas individuales a pescadores menores de 40 años para la compra del primer barco.

Requisitos:

1) Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. La agrupación de que se trate no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

2) La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con laSeguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen. Para las personas físicas casadas en régimen de gananciales, deben encontrarse al corriente los dos cónyuges.

3) No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4) El proyecto objeto de ayuda no podrá iniciarse antes del certificado de no inicio, que se realizara por personal técnico dependiente de la Dirección General, con el levantamiento de un acta de que no se han iniciado las inversiones o actuaciones objeto de subvención con anterioridad.

5) Asimismo, además de los anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos específicos que se indiquen para cada línea de ayuda.

Documentos asociados

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