Ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S37673/16

Norma:

Resolución de 12 de septiembre de 2016. Resolución de 10 de enero de 2017. Resolución de 29 de diciembre de 2017. Resolución de 8 de junio de 2018. Resolución de 8 de junio de 2018. Resolución de 10 de enero de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de febrero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presente convocatoria es establecer las normas de desarrollo y aplicación para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca dirigidas a la financiación de las siguientes líneas de ayudas correspondientes a las prioridades 2 y 5:

— Acuicultura: entendiéndose por tal la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar su producción, por encima de las capacidades naturales del medio. Se enmarcan estas ayudas en el Plan Estratégico de la Acuicultura de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020.

— Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura: como conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución desde el momento del desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Será beneficiaria la persona física o jurídica destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima su concesión, según las presentes bases, y que cumpla los requisitos generales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I) Actuaciones en materia de acuicultura: Inversiones dirigidas a fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.

Las inversiones contribuirán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Fomentar la competitividad del sector mediante inversiones productivas para lograr una acuicultura sostenible y competitiva: Inversiones productivas en acuicultura dirigidas a diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas, mejorar y modernizar los centros acuícolas, mejoras y modernización relacionada con la salud y el bienestar de los animales, mejorar la calidad de productos acuícolas, recuperar estanques o lagunas y diversificación de ingresos acuícolas mediante actividades complementarias.

b) Fomentar una acuicultura sostenible que minimice los impactos negativos e incremente los efectos positivos en el medio ambiente mediante inversiones que aumenten la eficiencia en el uso de los recursos:

Inversiones que reduzcan el impacto negativo en el medioambiente, mejoren la utilización y calidad del
agua, aumenten la calidad del caudal de salida y disminuyan el consumo de agua mediante sistemas de
recirculación de circuito cerrado.

c) Fomentar una acuicultura sostenible mediante inversiones que aumenten la eficiencia energética:

Inversiones que mejoren el uso de energías renovables en las instalaciones acuícolas y la generación de energías a partir del proceso productivo.

d) Impulsar el espíritu empresarial en el sector de la acuicultura y favorecer la creación de empleo: Creación de nuevas empresas acuícolas sostenibles por acuicultores que inicien sus actividades en el sector.

Será subvencionable la construcción de nuevas instalaciones, ya sean realizadas por empresas existentes o por nuevas empresas.

II) Actuaciones en el ámbito de la transformación y comercialización: inversiones dirigidas a fomentar la comercialización y la transformación, en el marco de los artículos 68 y 69 del Reglamento 508/2014. Las inversiones contribuirán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Promover la competitividad de las empresas en el ámbito de la transformación, incentivando la inversión con objeto de fomentar la calidad y valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura sostenibles: se apoyarán inversiones en relación a ahorro energético, reducción del impacto en el medio ambiente, tratamiento de residuos; seguridad, higiene, salud y condiciones de trabajo; transformación de capturas de pescado comercial que no pueda destinarse a consumo humano, subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación y productos de la acuicultura ecológica; nuevos o mejores productos, procesos o sistemas de gestión y organización.

b) Fomentar la competitividad de las empresas pesqueras y acuícolas en el ámbito de comercialización y
mejorar la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura: medidas dirigidas especialmente a encontrar nuevos mercados y mejora de la comercialización de los productos pesqueros y acuícolas, mejora de la calidad y de valor añadido, estudios de mercado, promoción de productos sostenibles, mejora de la trazabilidad.

Requisitos:

1. Las subvenciones se destinarán a establecimientos ubicados o que pretendan ubicarse en el Principado de Asturias.

2. Deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

3. No estar incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20-05-2003), o bien tener menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

5. Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas, deberán nombrar una persona que las represente con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a dicha comunidad de bienes. Además, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

6. Ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

7. Las empresas deben tener incluido en su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de las presentes ayudas.

8. Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 de la Directiva 2008/99/CE durante un período de 12 o 24 meses, desde la firmeza de la sentencia, en función de si se ha cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la Directiva el período de inadmisibilidad será de 24 meses.

9. Cuando una autoridad competente determine que un operador ha cometido un fraude en el marco del FEP o
el FEMP, todas las solicitudes de ayuda FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el período de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del período de subvencionalidad de contribución FEMP.

10. Las condiciones de admisibilidad de las solicitudes, establecidas en los apartados 8 y 9, deberán cumplirse desde que se presenta la solicitud, durante el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a la persona beneficiaria.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 225
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Boletín: 24/01/2017
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