Ayudas publicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, dentro del Eje 2 del marco FEP, para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S48955/08

Norma:

Resolucion de 20 de junio de 2008. Resolucion de 30 de diciembre de 2008. Resolucion de 10 de febrero de 2009. Resolucion de 19 de marzo de 2009. Resolucion de 15 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (en adelante FEP) dirigidas a la financiación de las siguientes líneas de actuación correspondientes al llamado Eje Prioritario II:

— 1. Acuicultura.
— 2. Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— Contribución pública: 60% del gasto subvencionable.
— Contribución de los beneficiarios: 40% del gasto subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

El sector pesquero del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de subvención aquellos gastos de inversión efectivamente pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada y no se hallen incluidos en las excepciones recogidas en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el último apartado del citado artículo de las bases reguladoras, en el caso de proyectos de construcción de instalaciones, se valorará el m² de superficie construida de nave industrial hasta un máximo de 475 €, quedando incluidas en esta cantidad las unidades de obra de los siguientes capítulos: movimiento de tierras, saneamiento, cimentación, estructuras, cerramiento exterior,
cubierta, soleras, albañilería, panelación y revestimientos, carpintería y cerrajería, fontanería, instalación eléctrica, así como seguridad y salud y control de calidad en obra, y la parte proporcional del beneficio industrial y los gastos generales.

Serán objeto de valoración independiente aquellas otras instalaciones no incluidas en la relación anterior, debiendo ser recogidas dichas instalaciones en proyectos técnicos específicos, cuando sea preceptivo, o dentro del proyecto general de obras, y habiendo de presentarse, en todo caso, el desglose de las partidas y la documentación técnica correspondiente. El m² de superficie construida de sótanos, almacenes, altillos
y otros locales diáfanos se valorará, según corresponda, en un importe inferior al señalado en el primer párrafo, tras descontar las unidades de obra que no le sean imputables.

Documentos asociados

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