Ayudas publicas a los armadores o propietarios y tripulantes de buques asturianos que faenan en la costera de la anchoa, por la paralizacion temporal de su actividad.

Código de ayuda:

S62664/08

Norma:

Resolucion de 22 de septiembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas públicas a los armadores o propietarios y tripulantes de buques de cerco, cuyo puerto base se encuentre en el Principado de Asturias, y que se vean afectados por la Orden ARM/1905/2008, de 25 de junio, por la que se establece una paralización temporal, aplicable a la pesquería de la anchoa en el Golfo de Vizcaya.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los propietarios o armadores y tripulantes de buques pesqueros pertenecientes a la modalidad de cerco del Cantábrico Noroeste que tengan su base en un puerto del Principado de Asturias y estén afectados por la paralización temporal de la pesquería de la anchoa en el Golfo de Vizcaya.

Requisitos:

Requisitos de los beneficiarios:

a) Que el buque se encuentre en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

b) Estar autorizados por la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para la pesca al cerco de especies pelágicas en las zonas CIEM VII, y VIII a, b, d (aguas comunitarias) y VIII c (aguas comunitarias no españolas), en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio del presente año.

c) Haber ejercido la actividad pesquera en la modalidad correspondiente durante un mínimo de 120 días en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la parada.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 227
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento