Ayudas publicas a los armadores o propietarios y tripulantes de buques asturianos afectados por el Plan de Recuperacion de la Merluza del Sur y Cigala, por la paralizacion temporal de su actividad durante el ejercicio 2007-08.

Código de ayuda:

S20437/09

Norma:

Resolucion de 19 de febrero de 2009. Resolución de 20 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas públicas a los armadores o propietarios y tripulantes de buques del Principado de asturias afectados por el Plan de recuperación de la Merluza del sur y Cigala que hubieran realizado una parada temporal de su actividad de forma voluntaria al amparo de la orden aPa/3075/2007, de 17 de octubre, y estén incluidos en los siguientes censos:

a) Buques censados en la modalidad de palangre de fondo del Cantábrico y noroeste.

b) Buques censados en la modalidad de volanta del Cantábrico y noroeste.

c) Buques censados en la modalidad de artes menores del Cantábrico y noroeste.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 5º.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las presentes ayudas los propietarios o armadores y tripulantes de buques pesqueros pertenecientes a las modalidades establecidas en el artículo 1 de la presente que tengan su base en un puerto del Principado de asturias y hubieran realizado una parada temporal de su actividad en el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de enero de 2008.

Requisitos:

a) Que el buque se encuentre en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera operativa.

b) Pertenecer a la tercera lista del registro de Buques y empresas navieras.

c) estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades y caladeros señalados en el artículo 1 en el período de referencia y cumplir las condiciones establecidas en el reglamento (Ce) 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.

d) Haber ejercido la actividad pesquera en la modalidad correspondiente durante un mínimo de 120 días en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la parada.

e) estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. en el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.

f) no estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 152
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/03/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 63
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento