Ayudas publicas a los armadores o propietarios de buques asturianos que faenan en la costera de la anchoa, por la paralizacion temporal de su actividad.
Código de ayuda:
S63555/09Norma:
Resolución de 11 de septiembre de 2009. Resolución de 23 de febrero de 2009. Resolución de 20 de junio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/10/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión de ayudas públicas a los armadores o propietarios de buques de cerco, cuyo puerto base se encuentre en el Principado de asturias, y que se vean afectados por la orden arm/2120/2009, de 30 de julio, por la que se establece una paralización temporal, aplicable a la pesquería de la anchoa en el Golfo de Vizcaya.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima individualizada de cada ayuda, en el caso de armadores o propietarios, será la que resulte de aplicar el siguiente baremo:Categoría de buque por clase de tonelaje (Gt). Importe máximo de la prima por buque y día (en euros):
0<25 5,68XGt+39,6
25<50 4,22XGt+72,6
50<100 3,30XGt+118,8
100<250 2,64XGt+184,8
250<500 1,98XGt+349,8
500<1.500 1,45XGt+613,8
1.500<2.500 1,19XGt+1.009,8
2.500 y más 0,88XGt+1.768,8
En todo caso, se garantizará un mínimo de 100 euros diarios.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Propietarios o armadores de buques pesqueros pertenecientes a la modalidad de cerco del Cantábrico noroeste que tengan su base en un puerto del Principado de Asturias y estén afectados por la paralización temporal de la pesquería de la anchoa en el Golfo de Vizcaya establecida mediante la Orden arm/2120/2009, de 30 de julio.Requisitos:
a) que el buque se encuentre en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.b) Pertenecer a la modalidad de cerco Cantábrico noroeste.
c) Estar autorizados por la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para la pesca al cerco de especies pelágicas en las zonas CIEM VII, y VIII a, b, d (aguas comunitarias) y VIII c (aguas comunitarias no españolas), en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio del presente año.
d) Haber ejercido la actividad pesquera en la modalidad correspondiente durante un mínimo de 120 días en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la parada.
Documentos asociados
Boletín:
01/07/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 152
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
12/03/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 59
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
30/09/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 227
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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