Ayudas publicas a los armadores o propietarios de buques asturianos que faenan en la costera de la anchoa, por la paralizacion temporal de su actividad.

Código de ayuda:

S63555/09

Norma:

Resolución de 11 de septiembre de 2009. Resolución de 23 de febrero de 2009. Resolución de 20 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas públicas a los armadores o propietarios de buques de cerco, cuyo puerto base se encuentre en el Principado de asturias, y que se vean afectados por la orden arm/2120/2009, de 30 de julio, por la que se establece una paralización temporal, aplicable a la pesquería de la anchoa en el Golfo de Vizcaya.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima individualizada de cada ayuda, en el caso de armadores o propietarios, será la que resulte de aplicar el siguiente baremo:

Categoría de buque por clase de tonelaje (Gt). Importe máximo de la prima por buque y día (en euros):
0<25 5,68XGt+39,6
25<50 4,22XGt+72,6
50<100 3,30XGt+118,8
100<250 2,64XGt+184,8
250<500 1,98XGt+349,8
500<1.500 1,45XGt+613,8
1.500<2.500 1,19XGt+1.009,8
2.500 y más 0,88XGt+1.768,8

En todo caso, se garantizará un mínimo de 100 euros diarios.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Propietarios o armadores de buques pesqueros pertenecientes a la modalidad de cerco del Cantábrico noroeste que tengan su base en un puerto del Principado de Asturias y estén afectados por la paralización temporal de la pesquería de la anchoa en el Golfo de Vizcaya establecida mediante la Orden arm/2120/2009, de 30 de julio.

Requisitos:

a) que el buque se encuentre en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

b) Pertenecer a la modalidad de cerco Cantábrico noroeste.

c) Estar autorizados por la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para la pesca al cerco de especies pelágicas en las zonas CIEM VII, y VIII a, b, d (aguas comunitarias) y VIII c (aguas comunitarias no españolas), en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio del presente año.

d) Haber ejercido la actividad pesquera en la modalidad correspondiente durante un mínimo de 120 días en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la parada.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 152
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/03/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 59
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/09/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 227
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento