Ayudas públicas a los armadores de buques pesqueros o pescadores de angula desde embarcación de la ría del Nalón durante la campaña 2016/2017 por la paralización de su actividad.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S11591/17

Norma:

Resolución de 12 de septiembre de 2016. Resolución de 8 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas públicas a los armadores de buques pesqueros o pescadores con licencia para la pesca de la angula durante la campaña 2016/2017, incluidos en el plan de explotación de la ría del Nalón, y que contribuyan obligatoriamente a la reducción del esfuerzo pesquero en las condiciones establecidas en la presente Resolución, con la finalidad de lograr una mejor conservación de este recurso.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía total: 165.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las presentes ayudas los armadores de buques pesqueros o pescadores de embarcaciones de la modalidad de artes menores o palangre de fondo con licencia para la pesca de la angula durante la campaña 2016/2017, incluidos en el plan de explotación de la ría del Nalón que realicen las paradas temporales obligatorias de su actividad.

Requisitos:

1. Las subvenciones se destinarán a establecimientos ubicados o que pretendan ubicarse en el Principado de Asturias.

2. Deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

3. No estar incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa, de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20-05-2003), o bien tener menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

5. Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas, deberán nombrar una persona que las represente con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a dicha comunidad de bienes. Además, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

6. Ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

7. Las empresas deben tener incluido en su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de las presentes ayudas.

8. Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 de la Directiva 2008/99/CE durante un período de 12 o 24 meses, desde la firmeza de la sentencia, en función de si se ha cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la Directiva el período de inadmisibilidad será de 24 meses.

9. Cuando una autoridad competente determine que un operador ha cometido un fraude en el marco del FEP o
el FEMP, todas las solicitudes de ayuda FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el período de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del período de subvencionalidad de contribución FEMP.

10. Las condiciones de admisibilidad de las solicitudes, establecidas en los apartados 8 y 9, deberán cumplirse desde que se presenta la solicitud, durante el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a la persona beneficiaria.

Documentos asociados

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