Ayudas publicas a la pesca costera artesanal del Principado de Asturias por la paralizacion temporal voluntaria de su actividad, por tramitacion anticipada de gasto.

Código de ayuda:

S03064/09

Norma:

Resolucion de 30 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los propietarios y tripulantes de buques dedicados a la pesca costera artesanal que contribuyan voluntariamente a la reducción del esfuerzo pesquero en las condiciones establecidas por la presente, con la finalidad de lograr una mejor conservación de los recursos, bajo la modalidad de tramitación anticipada de gasto.

Categorías Subvención

    Localización del organismo gestor

    Principado de Asturias

    Convoca:

    Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

    ¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

    Consultar artículo 5.

    Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    • Autónomos
    • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
    • Microempresas (menos de 10 empleados)
    • Pymes (menos de 250 empleados)
    • Sociedades Civiles

    Detalle beneficiarios:

    Los propietarios y tripulantes de buques pesqueros de la lista tercera, de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen artes de arrastre, con base en un puerto del Principado de Asturias, y que realicen voluntariamente una paralización temporal de sus actividades.

    Requisitos:

    1. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. La agrupación de que se trate no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

    2. La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. en el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.

    3. No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

    Documentos asociados

    Boletín: 15/01/2009
    BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 11
    Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento