Ayudas, primas para el régimen de abandono del viñedo.- Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S58828/08Norma:
Orden de 11 de agosto de 2008.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 5 de septiembre de 2008.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las primas para el abandono de viñedo y su convocatoria, en concurrencia competitiva, para el año 2008.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La prima a pagar por la superficie arrancada será la contemplada en el anexo III y que resulte de la quese concrete en función del rendimiento histórico de la explotación.
Para el cálculo del rendimiento histórico al que se hace referencia en el apartado anterior, se tendrá en cuenta el rendimiento medio de las declaraciones de cosecha de las campañas 2003/2004 a 2007/2008 de la explotación en la que se encuentra la superficie a arrancar, eliminando las campañas de mayor y menor producción.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los titulares de viñedo de uva para vinificación se podrán acoger al régimen de abandono del cultivo delviñedo de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del título V del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, en el capítulo III del título IV del Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, y en el capítulo IV del Real decreto 1244/2008, de 18 de julio.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La regulación de las primas para el abandono de viñedo.Requisitos:
Las superficies que se quieran acoger al régimen de abandono del viñedo, deberán cumplir los siguientesrequisitos:
a) No haber recibido ayudas comunitarias ni nacionales, para medidas de reestructuración y/o reconversión, en las diez campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.
b) No haber recibido ayudas comunitarias en virtud de cualquier organización común del mercado, ni ningún
pago directo en virtud del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de setiembre, por el
que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican diversos reglamentos, en las últimas cinco campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.
c) Estar cuidadas. Este requisito será comprobado mediante control administrativo, utilizando la información
actualizada disponible, complementado con un control sobre el terreno, realizado por el personal técnico competente de la Consellería del Medio Rural, del cinco por ciento de las solicitudes. Si tras estas inspecciones realizadas in situ, se revelaran discrepancias significativas, se incrementarían los controles
sobre el terreno de manera apropiada durante el año en cuestión y el siguiente.
1. Además, y para justificar esta condición de que el viñedo estaba cultivado, el titular deberá haber presentado la declaración de cosecha de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1282/2001 de la Comisión, de 28 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la recopilación de información para el conocimiento de los productos y el seguimiento del mercado en el sector vitivinícola, y que modifica el Reglamento (CE) nº 1623/2000, para las campañas 2006/2007 y 2007/2008, así como las tres declaraciones de cosecha anteriores a la campaña en la que se realice el arranque.
2. Pese a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el titular de las superficies no haya realizado la declaración de cosecha por no estar obligado en virtud de la legislación vigente, se tendrá en cuenta, para cada explotación y para el mismo período, la declaración de producción de la bodega o cooperativa a la que
haya entregado su producción de acuerdo con el apartado 3º del artículo 1 del Real decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción, del sector vitivinícola.
3. En aquellos casos en los que, por motivos plenamente justificados, no existan ni declaraciones de
cosecha ni de producción, se podrán admitir otros medios que justifiquen que el viñedo estaba cultivado.
d) Tener un tamaño mínimo en superficie continua, medida según el método establecido en el artículo 14º
de esta orden, de al menos 0,1 hectáreas.
e) No haber sido plantadas con un derecho de plantación concedido en virtud del artículo 3 del Reglamento
(CE) nº 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común
del mercado vitivinícola.
f) Deben estar inscritas en el Registro Vitícola, a nombre del titular, un tiempo mínimo de un año antes
del 1 de agosto del año anterior al que se presente la solicitud de arranque del viñedo.
g) No haber sido plantadas infringiendo alguna disposición comunitaria o nacional.
h) No estar plantadas con una variedad de uva de vinificación de las clasificadas como recomendadas para la Comunidad Autónoma gallega según lo contemplado en el anexo II.
No podrán acogerse al régimen de abandono de viñedo aquellos titulares que contravengan la normativa
vigente en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de su explotación
hasta que se produzca la regularización.
Documentos asociados
Boletín:
01/09/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 168
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 168
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento