Ayudas previstas en la submedida 19.2 del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, de los grupos de acción local LEADER 2014-2020.

Código de ayuda:

S18746/18

Norma:

ORDEN 13/2018, de 10 de abril de 2018. RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2018. RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2019. RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2020. RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2020. RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2020. Resolución de 29 de julio de 2021. RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2022. RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2022. RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta 15 de septiembre de 2023 para proyectos que no incluyan obras, y hasta el 31 de octubre de 2023 para los que la incluyan.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las ayudas es el apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, de los grupos de acción local LEADER 2014-2020, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y con el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de destinatarios de las ayudas, sin perjuicio de las especificaciones previstas en el Anexo II de la presente orden, los promotores de las inversiones que a continuación se detallan:

a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado, las agrupaciones sin personalidad jurídica y las personas de derecho público de base asociativa privada.

b) Las entidades de derecho público de carácter local o comarcal: Ayuntamientos, Mancomunidades, y Entidades Locales Menores, así como las sociedades o asociaciones de derecho privado formadas mayoritariamente por personas de derecho público o que disponen de la mayoría de derechos de voto o de la capacidad efectiva de decisión.

c) Los Grupos de Acción Local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las ayudas destinadas a creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, contempladas en la en la sección 1.1. del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el capítulo I y en el artículo 45 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.

b) Las ayudas destinadas a mejoras en empresas no agrícolas en zonas rurales, reguladas en la sección 1.2. del citado anexo, se acogen a lo contemplado en el capítulo I y en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

c) Las ayudas para la creación de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado sea un producto no incluido en dicho anexo, reguladas en la sección 2 del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el capítulo I y en los apartados 2 a 10 del artículo 44 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.

d) Las ayudas para la creación de empresas o inversiones en empresas dedicadas a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación, contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado sea un producto incluido en dicho anexo, reguladas en la sección 2 del citado anexo, se acogen a lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

e) Las ayudas destinadas a inversiones en energías renovables y ahorro energético, reguladas en la sección 3.1 del anexo II, destinadas a proyectos productivos, así como las ayudas para la creación, mejora o ampliación de infraestructuras pasivas para redes de banda ancha, reguladas en la sección 3.2. del mismo anexo, se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

f) Las ayudas destinadas a servicios básicos y renovación de poblaciones en zonas rurales, reguladas en la sección 3 del citado anexo, a excepción del apartado e anterior, se acogen a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento UE núm. 1305/2013.

Requisitos:

a) Llevar la contabilidad de la actividad subvencionada según la normativa vigente que les sea aplicable.

b) Figurar en el objeto social de sus estatutos la actividad para la que se solicita la ayuda, para el caso de las personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro).

c) Cumplir el requisito de ser microempresa o pyme, de acuerdo con la definición recogida en el apartado 2 del artículo 4, en el caso de actividades económicas, con independencia de su forma jurídica,

d) Disponer del consentimiento por escrito de las personas propietarias o usufructuarias en caso de solicitar ayudas para realizar obras o equipamiento en bienes inmuebles que no sean propiedad del beneficiario. Se deberá mantener el compromisos de mantenimiento de la actividad según lo establecido en el artículo 6.d.

e) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla, para empresas con 50 o más trabajadores, según lo previsto en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad f) Disponer de un plan de igualdad de oportunidades, en el caso de empresas, cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo, según lo contemplado en el artículo 45.3 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

g) Cumplir la obligación respecto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre hombres y mujeres.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8278
Documento: Bases Reguladoras 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/05/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8289
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento
Boletín: 14/05/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8294
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento
Boletín: 12/07/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8337
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/07/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8337
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/12/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8451
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/12/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8451
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/01/2019
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8457
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín: 16/05/2019
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8549
Documento: Ampliación plazo justificación. Descargar Documento
Boletín: 16/05/2019
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8549
Documento: Ampliación plazo justificación (extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/04/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8797
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/04/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8797
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 03/06/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8826
Documento: Ampliación plazo documentación Descargar Documento
Boletín: 27/07/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8867
Documento: Ampliación plazo solicitud de pago Descargar Documento
Boletín: 03/08/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9142
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 03/08/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9142
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/03/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9307
Documento: Ampliación Plazo Descargar Documento
Boletín: 20/06/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9365
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/06/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9365
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/05/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9593
Documento: Ampliación Plazo Justificación Descargar Documento