Ayudas previstas en la Orden de 26 de julio de 2000, que se cita, para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz - Convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S02519/06Norma:
RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2008. RESOLUCION de 16 de enero de 2006, Regulada en la Orden de 26 de julio de 2000, modificada por la de 20 de mayo de 2004 y 1 de agosto de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 12/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convoca para el año 2008 la concesión de las ayudas de la línea denominada «Acciones realizadas por los profesionales », prevista en el artículo 1.f), primer guión, de la Orden de 26 de julio de 2000, (BOJA núm. 94, de 17 de agosto de 2000) de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, modificada por las Órdenes de 20 de mayo de 2004, de 1 de agosto de 2005, de 14 de octubre de 2005, de 4 de septiembre de 2006 y de 16 de octubre de 2006.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas respetarán en todo caso, los límites establecidos en la normativa comunitaria y normativa básica estatal vigente. Además, se tendrán en cuenta:a) Las disponibilidades presupuestarias existentes.
b) El cumplimiento de las previsiones establecidas en la programación de las diferentes intervenciones con finalidad estructural.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que ejecuten las acciones o proyectos que son objeto de las ayudas, y que cumplan con los requisitos que deben ostentar en cada caso y, en particular, los siguientes:a) Construccion de barcos. Pueden ser beneficiarios las personas fisicas y juridicas titulares de la preceptiva autorizacion para llevar a cabo la construccion.
b) Modernizacion de barcos. Pueden promover la realizacion de inversiones de modernizacion y, por tanto, podran ser beneficiarios los propietarios de los mismos y las personas o empresas encargadas de su explotacion. En este último caso, deberan acreditar capacidad de obrar suficiente para realizar la inversion en el barco.
c) Desarrollo y modernizacion de la pesca costera artesanal.
Los beneficiarios podran ser tanto los armadores y propietarios de los barcos como las entidades asociativas promotoras de los mismos, Asociaciones de Armadores, Cofradias de Pescadores, Organizaciones de Productores, cooperativas, etc.
d) Paralizacion definitiva de actividades pesqueras. Los beneficiarios podrán ser los propietarios registrales de los barcos objeto de paralización definitiva.
e) Medidas de carácter socioeconómico. Los beneficiarios podrán ser los pescadores, entendiendo como «pescador» cualquier persona que ejerza su actividad profesional a bordo de un buque de pesca marítima en activo.
f) Desarrollo de la acuicultura marina. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de la autorización para realizar los cultivos marinos.
g) Planes de Pesca y medidas de paralización temporal.
Los titulares de la explotación de las embarcaciones y los tripulantes afectados por estas medidas.
h) Otras medidas. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas y entidades públicas y privadas, así como las organizaciones del sector pesquero y acuícola que promuevan las acciones y proyectos objeto de financiación.
El solicitante o beneficiario de las ayudas no podrá transmitir su situación jurídica o determinados aspectos de la misma. En el caso de cambios de titularidad de las acciones o proyectos, el nuevo titular podrá iniciar un nuevo procedimiento de solicitud de ayudas, con excepción de las posibilidades de subrogación que se establecen en los artículos 20 y 24 de la presente Orden.
No obstante lo anterior, una vez justificada la inversión por el beneficiario y pagada la ayuda en su totalidad, se admitirán cambios de titularidad siempre y cuando el nuevo titular asuma expresamente y mediante documento notarial las obligaciones que conlleva la ayuda. En todo caso, los cambios de titularidad deberán ser previamente autorizados por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Para que los proyectos de inversión puedan ser subvencionables, deberán reunir los requisitos siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos específicos previstos en la presente Orden:
a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.
b) Que la solicitud de subvención se presente antes del comienzo de la realización de la inversión.
c) Que las inversiones a realizar se mantengan, al menos durante cinco años a contar desde la finalización de aquéllas.
Documentos asociados
Boletín:
25/01/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 16
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
19/04/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 77
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín:
12/02/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 30
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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