Ayudas previstas en la Orden APA/3573/2007, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el articulo 4 del Real Decreto-Ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del rio Ebro durante la ultima semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007.
Código de ayuda:
S75337/07Norma:
ORDEN de 17 de diciembre de 2007. ORDEN APA/3573/2007, de 3 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta Orden es aprobar las medidas necesarias para la tramitación, resolución y pago de las ayudas cuyas bases reguladoras están previstas en la Orden APA/3573/2007 de 3 de diciembre, por la que se aprueban medidas relacionadas con el Real Decreto-Ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007.Las actuaciones previstas en la presente Orden serán de aplicación a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas que se encuentren situadas en el ámbito territorial establecido en la Orden INT/1956/2007, de 28 de junio, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las
medidas previstas en el Real Decreto-Ley 3/2007, que, en lo que a la Comunidad Autónoma de Aragón se refiere, se reproducen en el Anexo I de esta Orden.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La determinación de la indemnización que pudiera corresponder a cada solicitante se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden APA 3573 /2007.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Las ayudas previstas en la presente Orden irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que, estando ubicadas en el ámbito territorial señalado en el artículo 2, hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de la producción.2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.
3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Desarrollo Rural mediante la cumplimentación del Anexo II de esta Orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.
5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Conforme al artículo 2 de la Orden APA 3573/2007, serán indemnizables los daños causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertas por las líneas de seguros agrarios combinados.No obstante, para el caso de producciones que en las fechas de siniestro no hubiera finalizado el período de contratación del seguro correspondiente, también podrán percibir las anteriores indemnizaciones siempre y cuando el agricultor hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior.
Asimismo, podrá percibirse indemnización por los daños causados en producciones no incluidas en el vigente Plan de Seguros, excepto que las producciones afectadas estuvieran garantizadas por un seguro no incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
Documentos asociados
Boletín:
10/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 295
Documento: Orden APA/3573/2007 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 295
Documento: Orden APA/3573/2007 Descargar Documento
Boletín:
21/12/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 150
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 150
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento