Ayudas previstas en el Reglamento de Ejecucion (UE) num. 430/2012, de la Comision, de 22 mayo, por la que se abre una licitacion en relacion con una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S19846/12Norma:
Resolución de 24 de mayo de 2012. Reglamento de Ejecucion (UE) num. 430/2012, de la Comision, de 22 mayo.Plazo de Solicitud:
Consultar.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de ofertas para participar en la licitación para las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE ) núm. 430/2012 de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, por el que se abre una licitación en relación con una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe unitario de la ayuda, por tonelada y día de producto almacenado, será el establecido por laComisión tras el estudio de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE ) núm. 826/2008.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los agentes económicos del sector del aceite de oliva que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo IV del Reglamento (CE ) núm. 826/2008, y pretendan almacenar el aceite en instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante un período mínimo de 180 días naturales, para lo que deberán presentar la correspondiente oferta de licitación.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El almacenamiento de productos de calidad sana, cabal y comercial, de origen comunitario y la siguiente categoría de calidad, definidos en los apartados 1.a) y 1.b) del anexo XVI del Reglamento (CE ) núm. 1234/2007:a) Aceite de oliva virgen extra: Aceite de oliva virgen que tiene una acidez libre máxima, expresada en
ácido oleico, de 0,8 g por 100 g y cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría.
b) Aceite de oliva virgen: Aceite de oliva virgen que tiene una acidez libre máxima, expresada en ácido
oleico, de 2 g. por 100 g. y cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría.
Documentos asociados
Boletín:
23/05/2012
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
31/05/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 106
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
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