Ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda.

Código de ayuda:

S11982/15

Norma:

Resolucion de 9 de marzo de 2015. Reglamento (UE) 2015/360. Resolución de 20 de marzo de 2015. Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2015. Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334. Resolución de 22 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Desde el 4 de enero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Resolución es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión 2015/2334, de 14 de diciembre, por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán optar a la ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino los agentes económicos que estén establecidos y registrados a fines del IVA en la Unión Europea, y vayan a llevar a cabo el almacenamiento en instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los agentes económicos deberán pertenecer al sector ganadero o de la carne.

3. Serán consideradas como agente económico las personas o grupo de ellas dedicadas a realizar actividades tendentes a la producción o consumo de bienes principalmente, entendiéndose como actividad
económica cualquier proceso que abarque la producción, distribución o consumo.

Por ello, y en cuanto a las comprobaciones a realizar respecto de las solicitudes presentadas, serán
considerados como agentes económicos aquellos que figuren dados de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas (en lo sucesivo IAE) para actividades relacionadas con la producción porcina, o con la distribución y consumo de carne, principalmente porcino.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayuda las carnes de porcino frescas o refrigeradas, perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 y que se reproduce en el Anexo de esta Resolución en el que se indica asimismo los importes de la ayuda en función de las categorías del producto y del periodo de almacenamiento.

Igualmente, deberá tratarse de productos de calidad sana, cabal y comercial, y de origen comunitario,
debiendo cumplir adicionalmente con las siguientes condiciones establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 826/2008:

a) Carne procedente de animales que hayan sido criados en la Comunidad durante al menos los últimos
dos meses, y que hayan sido sacrificados como máximo diez días antes de la fecha de entrada en almacén de los productos;

b) Carne procedente de animales criados de conformidad con los requisitos veterinarios vigentes;

c) Carne a la que se haya impuesto la marca sanitaria prevista en el anexo II, sección I, del Reglamento
(CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo;

d) Carne que no tenga características que la hagan impropia para el almacenamiento o su posterior
utilización;

e) Carne que no proceda de animales sacrificados por la aplicación de medidas de urgencia;

f) Carne que entre en estado fresco en almacén y se almacene congelada.

Documentos asociados

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