Ayudas previstas en el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas - Convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S10973/07Norma:
ORDEN de 19 de febrero de 2008. REAL DECRETO 358/2006, de 24 de marzo. ORDEN de 31 de enero de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2007 las subvenciones destinadas a los titulares de las explotaciones de manzanas, con excepción de las manzanas para sidra, peras, melocotones, nectarinas, cerezas y ciruelas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la reconversión de las plantaciones de las citadas especies, durante el periodo que se inicia en el año 2007 y terminará en el 2011, en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de lo previsto en el Real Decreto 358/2006, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reconversión deplantaciones de determinadas especies frutícolas, y en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía existente en las partidas presupuestarias es de 1.500: 000 euros, con cargo a la partida presupuestaria G/712. 3/770: 076/91001 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de 1.500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria G/712.3/770.076/34037, del Ministeriode Agricultura, Pesca y Alimentación. Ha de tenerse en cuenta que con este presupuesto se atenderán, además de los planes que se ejecuten por completo de la presente convocatoria, las necesidades de expedientes aprobados tanto en la convocatoria del año 2006, como en la convocatoria del año 2007, que hayan ejecutado totalmente el plan de arranque y plantación en la presente anualidad.
A la cantidad indicada en el punto anterior, se podrá añadir una cuantía adicional resultado del crédito que puede generar la Administración General de Estado, todo ello conforme al artículo 58.2 a) 4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito por el Director General de Producción Agraria y a su publicación y a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», lo que deberá producirse antes de resolver sobre la concesión de subvenciones.
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto, sin que dicha cuantía puede superar la cantidad del 15 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar por hectárea, los siguientes importes:
a) Costes del arranque y de la nueva plantación:
—Manzano, peral, cerezo y ciruelo: 11.000 euros.
—Melocotonero y nectarino: 10.000 euros.
b) Inversiones complementarias para:
1. Estructuras de tutoraje (manzano y peral): 2.500 euros
2. Instalaciones para la racionalización del uso del agua de riego, en parcelas ya transformadas en regadío:
Manzano, peral: 2.500 euros.
Melocotonero, nectarino, cerezo y ciruelo: 3.000 euros.
La cuantía máxima de subvención a la que hace referencia el apartado anterior podrá incrementarse:
a) En cinco puntos porcentuales en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor profesional, conforme lo define el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001.
b) En cinco puntos porcentuales, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida.
c) En dos puntos y medio porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el apartado 7 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, y esté en sus primeros cinco años de actividad.
La superficie subvencionable por beneficiario estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,5 y 9 hectáreas, ambos inclusive. No obstante, deberán cumplirse los límites impuestos al volumen de inversión objeto de ayuda en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 613/2001.
La financiación de la Comunidad Autónoma de Aragón recaerá sobre las mismas superficies que se benefician de las ayudas establecidas en el Real Decreto 358/2006 y que aporta la Administración General del Estado.
Los porcentajes de ayuda autonómica serán los mismos que los establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 358/2006 y serán acumulables a los que establece el MAPA.
El importe de subvención concedida entre ambas Administraciones oscilará, para los expedientes aprobados, entre un mínimo del 30 % de subvención para beneficiarios que no cumplan requisitos adicionales y un máximo del 55 % para jóvenes agricultores de zonas desfavorecidas en sus primeros
cinco años de actividad, y estará condicionada a las disposiciones presupuestarias de cada ejercicio.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Según el artículo 3 del Real Decreto 358/2006, podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden los titulares de las explotaciones que pertenezcan a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) legalmente reconocida según el Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados de Frutas y Hortalizas, y los agricultores que no estén afiliados a una OPFH, siempre que presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta, durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que este dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas(IAE) para la actividad comercializadora.
Las personas físicas o jurídicas que comercialicen su propia producción deberán justificar que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentran dadas de alta en el IAE para la actividad comercializadora.
Además, dichos titulares deben acreditar la viabilidad económica de su explotación conforme a lo definido en el apartado 17 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y sus plantaciones deben reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, en los términos recogidos en el apartado 1.e) del artículo 4 del Real Decreto 613/2001.
b) Las parcelas deben totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas y su identificación estará actualizada en los registros correspondientes.
c) Tener una densidad mínima de 360 árboles por hectárea, con más de seis años de edad; no presentar estado de abandono, entendiendo como tal que en las parcelas afectadas no se han efectuado operaciones de cultivo durante los dos últimos años; y no incluir otros cultivos asociados.
d) No haber sido objeto de ayuda durante los últimos seis años en concepto de programas que incluyan alguna de las actividades que se subvencionan en esta Orden.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 358/2006, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:a) El arranque y la nueva plantación.
b) Las inversiones complementarias para estructuras de tutoraje e instalaciones para la racionalización del uso del agua de riego, en aquellas parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.
Los gastos subvencionables serán los definidos en el artículo 7, apartado 2 del Real Decreto 358/2006.
Documentos asociados
Boletín:
29/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
09/02/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 17
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
18/04/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 45
Documento: Modificación Convocatoria 2007 Descargar Documento
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Documento: Modificación Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín:
27/02/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 24
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 24
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento