Ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

Código de ayuda:

S06019/17

Norma:

DECRETO 43/2017, de 14 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa marco de las ayudas al desarrollo rural, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán personas beneficiarias de las líneas de ayudas previstas en el presente Decreto las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos especificados en cada una de las líneas de ayuda de que se trate, además de cumplir, en lo que proceda, lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Forestación y creación de superficies forestales, solamente respecto a los costes de mantenimiento
(medida 8.1).

b) Implantación de sistemas agroforestales, solamente respecto a los costes de mantenimiento (medida 8.2).

c) Agroambiente y clima (medida 10).

d) Agricultura ecológica. (Medida 11)

e) Pagos al amparo de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en caso de que tal medida sea incluida en el PDR (medida 12).

f) Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras zonas con limitaciones específicas (medida 13).

g) Bienestar animal, en caso de que tal medida sea incluida en el PDR (medida 14).

h) Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (medida 15).

Requisitos:

a) Cumplir o haber cumplido los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión de cualquier ayuda incluida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020.

b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, acreditándose en la forma establecida en los artículo 22 y 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

c) En su caso, encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vaso, o por la normativa foral aplicable en esta materia.

d) No estar sancionadas administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento