Ayudas previstas en el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S11873/17

Norma:

Decreto 248/2012, de 27 de noviembre. ORDEN de 21 de marzo de 2017. ORDEN de 18 de septiembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar para el corriente ejercicio 2018 las ayudas previstas en el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades que desarrollen acciones de aprendizaje útil a lo largo de la vida.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Actividades específicas de formación: hasta 7 euros por plaza y hora de formación y hasta un máximo de 18.000,00 euros por actividad.

b) Servicios de mediación de aprendizaje: hasta 35.000,00 euros por cada mediador/a a jornada completa que se impute al servicio de mediación. Se imputará un/a mediador/a a jornada completa cuando el alcance del servicio de mediación implique a un municipio de al menos 100.000 habitantes o una comarca de al menos 60.000 habitantes.

c) Proyectos de experimentación: hasta 20.000 euros por actividad. No tendrán la consideración de proyectos de experimentación aquellos que se lleven desarrollando durante un período superior a dos años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden las siguientes entidades, siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Los ayuntamientos.

Según lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para obtener la condición de beneficiario, los ayuntamientos deberán obtener previamente los informes favorables de no duplicidad y de sostenibilidad financiera a que se refiere el artículo 7.4 de la Ley de Bases de Régimen Local.

A estos efectos, el informe de no duplicidad será incorporado de oficio al expediente y remitido junto con la información a aportar por la Intervención municipal, a la Dirección competente en materia de régimen local para que a su vez tramite, ante la Dirección competente en materia de tutela financiera, la obtención del informe de sostenibilidad financiera a incorporar asimismo al expediente.

En caso de agrupaciones de ayuntamientos, habrán de obtenerse los citados informes en los términos arriba señalados respecto de la totalidad de ayuntamientos que las integren.

b) Las agencias de desarrollo local y comarcal, siempre que tengan personalidad jurídica independiente.

c) Las sociedades municipales que tengan entre sus fines sociales la formación.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles locales cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local, cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que la gestión realizada por la propia Entidad Local y el organismo autónomo local, para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.

Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local.

d) Las universidades sitas en el País Vasco, sólo para los proyectos de experimentación establecidos en el artículo 4.2.c) del Decreto 248/2012.

e) Entidades sin ánimo de lucro, registradas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno Vasco, que desarrollen acciones en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida y, especialmente, en el de promover la ciudadanía activa, y entre cuyos fines figure la formación.

f) Centros Docentes privados autorizados que impartan enseñanzas de Formación Profesional o de Educación de Personas Adultas.

g) Sociedades mercantiles o de economía social, que tengan entre sus fines la formación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Actividades específicas de formación, diseñadas y planificadas para dar respuesta a las necesidades formativas de un colectivo concreto de personas.

2.– Servicios de mediación de aprendizaje.

3.– Proyectos de experimentación sobre nuevas metodologías de formación-aprendizaje, transferencia intergeneracional del conocimiento, remoción de los obstáculos para acercar a la formación y potenciar el aprendizaje o cualquier otro aspecto del aprendizaje a lo largo de la vida.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 238
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/03/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 59
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/09/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 184
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento