Ayudas previstas en el Decreto 230/2004, de 23 de noviembre, de apoyo a la Investigacion, Desarrollo e Innovacion Tecnologica en los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco (Programa Ikerketa).- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S14737/11

Norma:

ORDEN de 2 de marzo de 2011. DECRETO 230/2004, de 23 de noviembre. ORDEN de 9 de mayo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Desde el día 9 de junio de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el marco de ayudas dirigidas a promover y estimular, en los sectores agrario, pesquero y alimentario, las actividades en investigación, desarrollo e innovación mediante la concesión de anticipos reintegrables. Tendrán especial consideración los proyectos que supongan la adopción de nuevas tecnologías y la generación de nuevos productos o nuevos mercados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de empresas de los sectores agrario pesquero y alimentario, así como las empresas tecnológicas o de servicios, sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen proyectos para dichos sectores, todos ellos del sector privado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Se consideran actividades susceptibles de anticipos reintegrables a los efectos del presente Decreto, la investigación desarrollo e innovación en proyectos que supongan la generación o adopción de nuevas tecnologías en procesos productivos, tecnologías de la información, nuevos productos o nuevos mercados.

2.– En concreto, los relacionados con las siguientes actividades:

a) Investigación fundamental; como actividades que no estén vinculadas a objetivos industriales o comerciales de empresas determinadas y garanticen una amplia difusión de los resultados en que los objetivos del proyecto sean la ampliación de conocimientos generales bicientíficos y técnicos no ligados a objetivos industriales y comerciales. Se financiarán la ejecución del proyecto, el análisis y la elaboración de los resultados. Deberá contar con la participación de un centro tecnológico o Universidad.

b) Investigación industrial básica; como investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos,
procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Se financiarán las fases de estudios de mercado, tecnológica y definición de producto y pruebas de mercado, sin incluir la fase de lanzamiento.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo; como la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar la formulación conceptual y el diseño de otros productos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No se incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. Se financiarán proyectos relacionados con los procesos de producción y calidad, así como los de nuevos mercados, estudios de mercado y proyectos piloto.

d) Innovación: consistente, por una parte, en la realización de inversiones en el sector de la transformación
y comercialización de productos, que se realizara en proyectos relacionados con aspectos de nuevos productos, proyectos piloto y proyectos relacionados con los procesos de producción y calidad; por otra parte, como apoyo técnico al sector agrario, dirigidos a proyectos relacionados con la organización de empresa, nuevos mercados, proyectos piloto y estudios de mercado, y por otra como ayudas a la formación y asesoramiento y a la promoción de nuevas salidas comerciales en el sector de la pesca.

Requisitos:

1.– Para poder ser beneficiario de los anticipos reintegrables se deberán cumplir, con carácter general, los
siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Las inversiones o gastos subvencionables no pueden estar comenzadas al momento de presentar la solicitud. Esta situación se comprobará mediante certificado de la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria.

c) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Disponer de un proyecto de investigación, innovación o desarrollo, viable técnica y económicamente,
conforme lo dispuesto en el artículo 11.4 del presente Decreto.

e) No encontrarse incurso o haber finalizado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se
hubiera iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

2.– Para el supuesto de ayudas a la innovación en inversiones en el sector de la transformación y comercialización de productos, y además de lo dispuesto en el apartado anterior, para poder ser beneficiario de los anticipos reintegrables, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer, la empresa, de viabilidad económica que pueda acreditarse sobre la base de una evaluación de su situación económica y perspectivas de futuro.

b) Cumplir con las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, bienestar animal y en materia
sanitaria.

c) Contribuir a la mejora del sector y en consecuencia a los productos primarios del mismo.

d) Además, en el sector alimentario, acreditar la existencia de salidas normales para los productos al mercado. Se tendrán en cuenta las restricciones de producción o las limitaciones de apoyo comunitario que existieran con arreglo a organizaciones comunes de mercado.

e) Además, en el sector de la pesca, evitar los efectos perversos, en particular la creación de capacidades
de producción excedentarias.

3.– Para las ayudas a la innovación relativas a la formación y asesoramiento y a la promoción de nuevas salidas comerciales en el sector de la pesca, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 y 2 del presente artículo.

Documentos asociados

Boletín: 26/11/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 227
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/03/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 54
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 08/06/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 112
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento