Ayudas previstas en el Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Insercion Laboral de las personas en situacion o riesgo de exclusion - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S20528/08Norma:
Decreto 199/2002, de 30 de julio, modificado por Decreto 166/2004, de 31 de agosto. ORDEN de 5 de marzo de 2008. ORDEN de 22 de abril de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realizar la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas previstas en el Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión, modificado por el Decreto 166/2004, de 31 de agosto.Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las siguientes entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, constituidas bajo cualquier forma jurídica:a) Diputaciones Forales.
b) Ayuntamientos o Mancomunidades de Municipios.
c) Agencias de Desarrollo Económico y Empleo locales.
d) Entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.
e) Otras entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentre alguno de los ámbitos de actividad relacionados en el artículo 1.4 del presente Decreto.
El programa AUZOLAN va dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social. En la actualidad se entiende como tales a las siguientes personas:
– Titulares del derecho a la Renta Básica.
– Miembros de la unidad de convivencia del titular del derecho a la Renta Básica.
– Cualquier persona en situación de riesgo de exclusión con la que se haya suscrito un Convenio de Inserción al amparo de lo establecido en el Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción, en los que se concrete una intervención o actuación específica para la inserción enfocada en el medio y largo plazo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Aquellos proyectos que contemplen todas y cada una de las siguientes acciones:a) Formación inicial:
Acciones de formación en hábitos socio-personales y habilidades sociales relacionados con la ocupación laboral, con una duración mínima de 20 horas y una duración máxima de 30 horas, en procesos grupales.
Esta formación se desarrollará con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo.
b) Contratos de trabajo, que cumplan con los siguientes requisitos:
– Los contratos realizados en ningún caso podrán suponer cobertura de actividades normales o sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la entidad oferente del empleo.
– Serán contratos laborales.
– Funciones a desarrollar en el puesto de trabajo: los contenidos del puesto de trabajo tienen que estar necesariamente vinculados con el concepto de empleo de utilidad social definido en el artículo 1.4 del presente Decreto."
c) Formación de apoyo:
Acciones individuales de refuerzo personal en hábitos socio-personales y desarrollo de habilidades sociales relacionados con la ocupación laboral, a razón de una media de 1 hora semanal durante la fase que dure la contratación.
La distribución horaria de dichas acciones se realizará de forma flexible.
d) Formación Ocupacional:
Acciones de cualificación profesional en competencias relacionadas con el empleo de utilidad social que desarrollará y que se realizarán antes o durante la fase de contratación.
Los grupos se constituirán a nivel local y/o comarcal con un mínimo de 8 personas.
e) Balance de competencias socio-profesionales adquiridas durante todo el proceso y concreción de un Programa de inserción laboral a desarrollar tras la salida del Programa AUZOLAN ajustado a sus capacidades, intereses y motivaciones:
Acciones encaminadas a movilizar a la persona hacia la búsqueda activa de empleo, a partir de la concreción de un itinerario integral de inserción personal que irá desarrollando tras la salida del programa AUZOLAN y que puede combinar en el tiempo acciones de formación profesional ocupacional, prácticas laborales, acciones de motivación hacia el empleo, acciones de orientación profesional, programas de empleo-formación, etc.
Estas acciones de balance y elaboración del programa tendrán una duración mínima de 10 horas y máxima de 20 horas y se realizará en procesos grupales en las últimas semanas de duración de la fase de contratación.
f) Proceso de tutoría y acompañamiento del conjunto de las personas contratadas en cada uno de los proyectos durante toda la fase de realización de la actividad laboral, responsabilizándose de la coordinación del grupo.
Requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión correspondiente en los términos previstos en el artículo 15 del presente Decreto.b) La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
c) Para el desarrollo de las acciones formativas previstas en el artículo 3.1, letras a), c), e) y f) deberán contar con el apoyo profesional de una Entidad Consultora Homologada. Mediante Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social se establecerá una regulación específica de homologación de estas Entidades.
d) Para la impartición de las acciones de formación ocupacional previstas en el artículo 3.1 letra d) podrán utilizar sus propios recursos o contar con la colaboración de entidades de formación.
e) Para el desarrollo de la fase de contratación, deberán contar con capacidad organizativa para la ocupación y supervisión efectiva de las personas contratadas.
f) Para la fase de tutoría y acompañamiento que se realiza durante el desarrollo de la fase de contratación, deberá contar con la figura de un coordinador-educador que, en colaboración con los servicios sociales de base de los municipios en los que estén empadronadas las personas contratadas, realice el seguimiento y supervisión de las mismas.
Documentos asociados
Boletín:
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