Ayudas, prestaciones economicas y ayudas para las familias con hijas e hijos a cargo y se abre la convocatoria para el año 2008 - Corrección de erratas.
Código de ayuda:
S16682/08Norma:
ORDEN ASC/101/2008, de 4 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/12/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se abre la convocatoria para la concesión de las prestaciones económicas y las ayudas para las familias con hijos e hijas a cargo y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta Orden.Las prestaciones económicas y las ayudas para las familias contempladas en esta Orden son:
A) Prestación económica de carácter universal por niño a cargo.
B) Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple.
C) Ayuda por parto, adopción o acogida múltiple, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar.
D) Ayuda por adopción internacional, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A) Prestación económica de carácter universal por niño a cargo:La cuantía de la prestación económica es de 638 euros por niño. En cuanto a las familias numerosas o las familias monoparentales, la cuantía por niño es de 745 euros.
B) Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple:
La cuantía de la prestación económica es de 663 euros por unidad familiar en caso de parto doble o adopción o acogida simultánea de dos niños, de 1.020 euros por unidad familiar en caso de parto triple o adopción o acogida simultánea de tres niños y de 1.224 euros por unidad familiar en caso de parto cuádruple o superior o adopción o acogida simultánea de cuatro o más niños.
C) Ayuda por parto, adopción o acogida múltiple, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar:
La cuantía de la ayuda es de 2.448 euros por unidad familiar en caso de que ésta no supere unos ingresos de siete veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña anual (53.151,00 euros), ponderados según el número de miembros de la unidad familiar, y de 3.264 euros por unidad familiar en caso de que ésta no
supere unos ingresos de cinco veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña anual (37.965,00 euros), ponderados según el número de miembros de la unidad familiar.
D) Ayuda por adopción internacional sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar:
La cuantía de la ayuda por adopción internacional sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar es de 2.346 euros por unidad familiar.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Son beneficiarias de las prestaciones económicas y de las ayudas contempladas en esta Orden las familias con niños a cargo, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, residentes en Cataluña que cumplan los requisitos que se establecen para cada una de las prestaciones yayudas.
Las personas que pueden solicitar las prestaciones económicas o ayudas son:
-El padre y/o la madre de los niños nacidos o adoptados que tengan la guarda y custodia.
-La madre o el padre titular de la guarda y custodia cuando haya sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
-Las personas acogedoras con medida de acogida preadoptiva y las personas acogedoras con medida de acogida simple en familia extensa o en familia ajena (no incluye las acogidas de urgencia y diagnóstico) de duración superior a un año que, en todo caso, tengan a su cargo a los niños y convivan con ellos y dependan económicamente.
-En el caso de ponderación de ingresos familiares, el padre o la madre de los niños nacidos, acogidos o adoptados y el cónyuge o la persona con quien conviva con un vínculo afectivo análogo.
A) Prestación económica de carácter universal por niño a cargo:
Son beneficiarias de la prestación económica de carácter universal por niño a cargo las familias que se encuentren en los supuestos siguientes:
a) Las familias con niños nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008 (ambas fechas incluidas).
b) Las familias numerosas o las familias monoparentales con niños nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2008 (ambas fechas incluidas).
B) Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple:
Son beneficiarias de la prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple las familias en las que se haya producido un parto múltiple o que hayan adoptado o acogido a dos o más niños de forma simultánea entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 (ambas fechas incluidas).
Cada parto, adopción o acogida múltiple da derecho a una única prestación económica.
C) Ayuda por parto, adopción o acogida múltiple, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar:
Son beneficiarias de esta ayuda las familias que no superen unos ingresos de siete veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña anual (53.151,00 euros) ponderados según el número de miembros de la unidad familiar, de acuerdo con lo que establece la base 12 del anexo de esta Orden, y que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Hayan tenido un parto o hayan adoptado o acogido a dos niños de forma simultánea entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008 (ambas fechas incluidas).
b) Hayan tenido un parto de tres o más niños, o hayan adoptado o acogido a tres o más niños de forma simultánea entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2008 (ambas fechas incluidas).
D) Ayuda por adopción internacional sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar:
Son beneficiarias de la ayuda por adopción internacional sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar las familias que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber adoptado a un niño o niños procedente/s de otro país y tener la sentencia, el acta notarial o la resolución administrativa de adopción, o cualquier otra documentación acreditativa de la adopción, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.
b) No superar unos ingresos de catorce veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña anual ponderados según el número de miembros de la unidad familiar (106.302,00 euros), de acuerdo con lo que establece la base 12 del anexo de esta Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Prestación económica de carácter universal por niño a cargo:El objeto consiste en prestar apoyo económico a todas las familias con niños a cargo menores de tres años y a todas las familias numerosas o familias monoparentales con niños a cargo menores de seis años, con independencia del nivel de ingresos de la unidad familiar.
B) Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiple:
El objeto consiste en prestar apoyo económico a todas las familias en las que se haya producido un parto, una adopción o una acogida múltiple durante el año 2008, con independencia del nivel de ingresos de la unidad familiar.
C) Ayuda por parto, adopción o acogida múltiple, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar:
El objeto es prestar apoyo económico a las familias en las que se haya producido un parto, una adopción o una acogida múltiple y tengan un determinado nivel de ingresos, de acuerdo con la base 12 del anexo de esta Orden.
D) Ayuda por adopción internacional sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar:
El objeto es prestar apoyo económico a las familias que adopten a niño/s procedente/s de otro país y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, a fin de afrontar los gastos ocasionados por los trámites necesarios para la constitución de una adopción internacional.
Documentos asociados
Boletín:
11/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5088
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín:
14/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5130
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5130
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