Ayudas, prestaciones economicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, para el año 2008.
Código de ayuda:
S10919/08Norma:
ORDEN de 12 de febrero de 2008.Plazo de Solicitud:
Individualizadas: hasta el 30/09/08. Corporaciones locales: hasta el 18/03/08.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de esta orden regular y convocar, en el año 2008, las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar formalizado según lo dispuesto en el artículo 173.2 del Código civil que a continuación se relacionan:a) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín (Capítulo I).
b) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora (Capítulo II).
c) Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple en familia educadora de urgencia – diagnóstico (Capítulo III).
d) Subvenciones a entidades locales que desarrollan programas de acogimiento familiar.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
A) CAPÍTULO I - Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín:Podrán solicitar las ayudas reguladas en este capítulo la persona o personas físicas que reciban a un menor en acogimiento familiar simple o permanente por resolución administrativa de las Direcciones
Territoriales de la conselleria de Bienestar Social, en virtud de una vinculación previa basada en una relación de parentesco, amistad, vecindad o vinculación especial.
Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana podrán solicitar, al amparo de la presente convocatoria, la concesión de la ayuda destinada a financiar programas de acogimiento familiar para:
a) Aquellos acogimientos simples con familia extensa o afín, que hayan sido propuestos o informados por sus servicios sociales con independencia del municipio de la Comunitat Valenciana donde resida el menor durante el acogimiento.
b) Aquellos acogimientos permanentes con familia extensa o afín, que resida en su término municipal, con independencia del municipio de procedencia del menor o menores.
En este caso, las corporaciones locales tramitarán las solicitudes de ayudas por prestaciones económicas individualizadas contempladas en este apartado.
B) CAPÍTULO II - Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora.
Podrán solicitar las ayudas reguladas en este capítulo la persona o personas físicas, inscritas en cualquiera de los Registros de Familias Educadoras de la conselleria de Bienestar Social, que reciban a un menor o menores en virtud de resolución administrativa de acogimiento familiar simple o permanente dictada por la correspondiente Dirección Territorial de dicha conselleria.
C) CAPÍTULO III - Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple en familia educadora de urgencia–diagnóstico:
Podrán solicitar las ayudas reguladas en este capítulo la persona o personas físicas que figuren inscritas en cualquiera de los Registros de Familias Educadoras de la conselleria de Bienestar Social con anotación de su aptitud como Familia Educadora de Urgencia–Diagnóstico.
D) Entidades locales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) CAPÍTULO I - Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa o afín:1. Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor con el cual existe una vinculación previa basada en una relación de parentesco, o equiparable en virtud de una especial y cualificada relación, mediante un acogimiento familiar simple o permanente por resolución administrativa de las Direcciones Territoriales de la conselleria de Bienestar Social.
2. Se entiende a estos efectos por familia afín aquella que, sin estar unida por vínculos de parentesco, tiene una relación de amistad, vecindad o vinculación especial con el menor o la menor acogido, o con su
familia de origen.
Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán los gastos de manutención de carácter periódico, derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor o a la menor por el tiempo determinado
que dure el acogimiento.
B) CAPÍTULO II - Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora:
1. Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor con el cual no existe vinculación alguna, y en función del interés educativo de éste, por resolución administrativa de las Direcciones Territoriales de la conselleria de Bienestar Social.
2. Se equiparan a lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos de estancias temporales de menores ingresados en centros de protección con familias inscritas en el correspondiente Registro de Familias Educadoras y que hayan sido autorizadas por la correspondiente Dirección Territorial de la conselleria de Bienestar Social.
Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán los siguientes gastos:
1. Gastos de manutención de carácter periódico derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor por el tiempo determinado que dure el acogimiento.
2. Gastos extraordinarios para la atención de necesidades excepcionales derivadas del cuidado y atención del menor durante el tiempo determinado que dure el acogimiento.
C) CAPÍTULO III - Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple en familia educadora de urgencia–diagnóstico:
Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas físicas o núcleos familiares que figuren inscritos en cualquiera de los Registros de Familias Educadoras de la conselleria de Bienestar Social con anotación de su aptitud como «Familia Educadora de Urgencia–Diagnóstico».
1. Las ayudas destinadas a estos acogimientos atenderán los siguientes gastos:
a) Gastos de manutención de carácter periódico derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor acogido de forma urgente y para diagnóstico de su situación psico-social, por el tiempo determinado que dure el acogimiento familiar simple.
b) Los costes directos o indirectos provocados por el hecho de mantener una disponibilidad continua para el acogimiento familiar de un menor durante el periodo entre el cese de un acogimiento y la formalización
de uno nuevo, así como los gastos derivados del tiempo dedicado al reciclaje formativo continuo y a la colaboración con los técnicos instructores de los expedientes o de las entidades colaboradoras de integración familiar.
2. La disponibilidad a la que hace referencia el apartado 1. b) del presente artículo se acreditará mediante documento formalizado por la familia educadora.
Por circunstancias personales o familiares justificadas, tal disponibilidad podrá quedar en suspenso a petición de la familia educadora, en cuyo caso no podrá percibirse la prestación regulada en esta orden
durante el periodo en que se mantenga tal petición.
D) Subvenciones a entidades locales que desarrollan programas de acogimiento familiar:
Criterios para la determinación de la concesión a las entidades locales:
Las cuantías a conceder a las corporaciones locales para ayudas económicas de acogimiento familiar simple y permanente con familia extensa o afín, se determinarán en función de los siguientes factores:
a) El porcentaje de justificación de la cuantía concedida en el ejercicio 2007, si la hubiere.
b) La relación de beneficiarios en el ejercicio anterior y de los importes percibidos por los mismos.
c) Las estimaciones de desarrollo del programa de acogimiento de menores en familia extensa realizadas por el equipo de servicios sociales de la entidad local solicitante.
d) Cualquier otro factor que la Comisión de Valoración estime oportuno cuando concurran circunstancias extraordinarias, debidamente acreditadas en el expediente.
e) La cantidad consignada en los Presupuestos de la Generalitat para el 2008.
Documentos asociados
Boletín:
18/02/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5705
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5705
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