Ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S20055/18

Norma:

Orden DEI/27/2018, de 18 de abril. Resolución 849/2018, de 25 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene como objeto establecer la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la realización de actividades de investigación predoctoral en Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en adelante (CT), en Centros de Investigación, en adelante (CI) y en Empresas de dicha Comunidad, en adelante (E).

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los CT, CI y E que tengan capacidad de contratación laboral a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes laborales derivados de la contratación de investigadores.

Se entenderá por costes laborales totales los derivados del abono de los salarios y las cuotas empresariales a la Seguridad Social, de conformidad con los conceptos y tablas salariales que se recojan en el convenio colectivo o norma que resulte de aplicación en el momento de presentar la solicitud. Por el contrario, no se considerarán incluidos como costes a subvencionar los gastos de dietas, sin perjuicio de lo señalado para los gastos de movilidad.

b) Gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado.

Serán subvencionables los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado que en cada año incurra cada investigador en formación.

c) Gastos de movilidad.

Estos gastos están destinados a financiar aquellos generados por la realización de estancias en entidades de investigación diferentes a la entidad contratante y a la universidad en la que esté matriculado el investigador en formación o doctorando y, comprenderán los conceptos de alojamiento y gastos de viaje, con el detalle siguiente:

Alojamiento: Su imputación estará limitada por los importes establecidos para el Grupo 21 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o normativa que le sustituya.

Gastos de viaje: serán de aplicación los límites establecidos en los artículos 11 y 12 del Decreto 42/2000 citado o normativa que le sustituya.

No obstante, los gastos de movilidad también incluirán las ayudas para la asistencia a congresos y reuniones científicas, así como aquellas ayudas a estancias breves y traslados temporales concedidos por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

Requisitos:

a) Tener su domicilio social o centro de trabajo en La Rioja.

b) Estar inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas entidades beneficiarias que de acuerdo con el Decreto 12/2017, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cumplan los requisitos exigidos en el mismo para dicha inscripción en alguna de las secciones que componen el Registro.

c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la CAR. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a la Dirección General con competencias en materia de innovación para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

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