Ayudas por prestaciones asistenciales para el año 2004, para el personal laboral al servicio del Organismo Autónomo Madrid 112.

Código de ayuda:

S04800/05

Norma:

Resolución de 2 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Repartir el fondo de 19.200,75 euros fijados para el año 2004 mediante la concesión de una ayuda económica destinada a contribuir a los gastos sufragados por el personal laboral de Madrid 112 y/o sus beneficiarios, durante el año 2004, por los siguientes conceptos:
— Aparatos ópticos:
 Cristales graduados.
 Lentillas, incluidas las desechables.
 Montura.
— Prótesis.
— Arreglos dentales.
— Ortodoncia (hasta el tercer año de tratamiento).
— Aparatos ortopédicos.
— Productos específicos para la alimentación de enfermos celíacos.
— Prótesis para enfermos oncológicos.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, las cuantías máximas de cada una de las prestaciones serán las que se indican en las acciones subvencionables.

Asimismo, se establecen los siguientes criterios:
a) Operará como límite máximo por la percepción conjunta de las prestaciones correspondientes a aparatos ópticos, prótesis, arreglos dentales y productos específicos para la alimentación de enfermos celíacos, la cantidad de 264 euros u 88 puntos, unidad familiar.
b) No obstante lo anterior, cuando se solicite prestación por tratamiento de ortodoncia los límites cuantitativos establecidos para este concepto en los apartados 1, 2 y 3 del apartado D) de las acciones, se aplicarán de forma individualizada para cada miembro de la unidad familiar.
En estos límites cuantitativos se incluirá el de 264 euros u 88 puntos anuales previsto en el apartado a) de esta Base.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- El personal laboral que se encuentra en activo durante el año 2004 y hasta la fecha del plazo de presentación de instancias, con relación de empleo de carácter indefinido e incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de Madrid 112.
- Los miembros de su unidad familiar, determinada ésta conforme a la normativa de la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria o según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El personal con relación de empleo de carácter temporal tendrá derecho a la percepción de esta ayuda siempre que quede acreditada su efectiva prestación de servicios durante todo el año 2004.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Aparatos ópticos.
Objeto: La prestación consistirá en una ayuda económica por la adquisición por el beneficiario de gafas completas, cristales graduados, montura y lentes de contacto y lentes desechables.
Cuantía de las prestaciones:
1. Cada 3 euros equivaldrán a 1 punto. La cuantía máxima de cada una de estas prestaciones será de 33 euros u 11 puntos por cristal, lente de contacto o montura y 93 euros o 31 puntos por gafas completas, lentes de contacto o lentes desechables.
2. El beneficiario podrá percibir las ayudas que solicite, acompañando la correspondiente factura, hasta un límite máximo de 264 euros u 88 puntos anuales.

B) Prótesis y arreglos dentales.
Objeto: La prestación destinada a prótesis y arreglos dentales, consistirá en el abono por parte de Madrid 112 del 80 por 100 de la factura que por este concepto presente el beneficiario, hasta un límite máximo de 264 euros u 88 puntos anuales.

C) Productos específicos para la alimentación de enfermos celíacos.
Objeto: La prestación destinada a productos específicos para la alimentación de enfermos celíacos, consistirá en el abono por parte de Madrid 112 del 80 por 100 de la factura que por este concepto presente el beneficiario, hasta un límite máximo de 264 euros u 88 puntos anuales.

D) Ortodoncia.
Objeto: La prestación por este concepto consistirá en una ayuda económica por tratamiento de ortodoncia efectuado al beneficiario por las cuantías y límites indicados seguidamente:
Cuantía de las prestaciones:
1. Por el concepto de ortodoncia, la ayuda económica máxima que podrá concederse será de 1.166 euros o 388 puntos por miembro de la unidad familiar en tres años de tratamiento.
2. En el primer año de tratamiento, podrá concederse hasta un máximo de 566 euros o 188 puntos.
3. En cada uno de los años sucesivos podrá concederse hasta un máximo de 300 euros o 100 puntos.

E) Aparatos ortopédicos.
Objeto: Esta prestación consistirá en una ayuda económica por la adquisición por el beneficiario de aparatos ortopédicos que figuren en el catálogo elaborado por la Seguridad Social, siempre que se hubiere solicitado a la Unidad de Prestaciones Asistenciales o entidad competente del régimen mutual.
Cuantía de las prestaciones:
1. La cuantía de esta prestación será la diferencia en euros entre el importe de la factura y la cantidad abonada por este concepto por la Unidad de Prestaciones Asistenciales o entidad competente del régimen mutual.
A los efectos de lo establecido en este apartado la cantidad resultante en euros se transformará en puntos, considerando la equivalencia entre 3 euros y 1 punto.
2. El beneficiario podrá percibir más de una ayuda económica anual por la adquisición de aparatos ortopédicos de la misma naturaleza, siempre que se considere médicamente necesario.

F) Prótesis para enfermos oncológicos.
Objeto: La prestación consistirá en una ayuda económica para la adquisición de prótesis para enfermos oncológicos.
Cuantía de las prestaciones:
La cuantía máxima será del 80 por 100 de la correspondiente factura comercial, hasta un límite máximo de 600 euros o 200 puntos.

G) Normas comunes.
1. Para todos los conceptos amparados por esta convocatoria se considerará que cada 3 euros equivaldrá a 1 punto.
2. La fijación de la cuantía de las correspondientes prestaciones se realizará deduciendo cualquier ayuda recibida de cualquier Entidad Pública de previsión social.
A los efectos de aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deducirán las cuantías percibidas o que se debieron percibir por cualquier Entidad Pública de previsión social, con posterioridad a la aplicación del porcentaje establecido en la presente Base.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 39
Documento: Convocatoria año 2004 y Solicitud Descargar Documento