Ayudas por períodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero, se convocan ayudas por períodos de cuarentena para el año 2008.

Código de ayuda:

S51100/08

Norma:

Orden DES/47/2008, de 27 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública la segunda convocatoria
para el año 2008 de concesión de ayudas por períodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a lo establecido en la Orden DES/12/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen Normas de Control Sanitario y de Desarrollo de las Campañas de Saneamiento de la Cabaña Bovina, Ovina y Caprina, y Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será determinado en base a los baremos establecidos en el anexo I de la presente
orden, calculados en base a los márgenes netos de las principales actividades productivas ganaderas de las
explotaciones durante un período de tres meses, no pudiendo superar los 59.999 euros.

En los casos en los que se haya autorizado la reducción del período de cuarentena por debajo de los tres
meses, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente a la reducción del período de cuarentena.

En las explotaciones bovinas de orientación láctea, el importe total se calculará multiplicando el baremo establecido en el anexo I por la cuota láctea cuya titularidad corresponda a la explotación solicitante, en el momento del marcaje de las reses objeto del vacío sanitario. El solicitante deberá hacer constar ese valor de cuota en la solicitud.

En las explotaciones bovinas de orientación cárnica, el importe total se calculará multiplicando el baremo establecido en el anexo I por el número de animales sacrificados en el vacío sanitario, que en ningún caso superará la cifra media de los animales investigados en las pruebas anuales de campaña de saneamiento efectuadas en esa explotación durante los años 2005, 2006 y 2007. En el caso de tener dos pruebas de campaña en alguno de los años computables, se contabilizará de las dos, la prueba en la que más animales se hayan investigado y en el caso de no tener ninguna prueba de campaña, se contabilizará
aquélla otra prueba de investigación que más animales recoja.

En el caso de explotaciones bovinas de orientación mixta, se deberá hacer constar en la solicitud si se opta al pago por cuota o al pago por el número de reses sacrificadas.
En las explotaciones ovinas y caprinas el importe total se calculará multiplicando el baremo correspondiente
establecido en el anexo I por el número de hembras mayores de 6 meses sacrificadas en el vacío sanitario.

En el caso de que el presupuesto disponible consignado en el artículo 2 no alcance para cubrir la cuantía de
la ayuda para el total de beneficiarios, se subvencionará únicamente a los beneficiarios para los que exista presupuesto disponible, seleccionándolos por el orden de prelación establecido en el artículo 1.2 de la Orden.

Límites de la concesión:
Cada explotación sólo podrá acogerse a un tipo de indemnización en base a una sola orientación productiva, o por producción láctea o por producción cárnica.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tendrán derecho a la percepción de las ayudas establecidas en la presente Orden, los titulares de explotaciones ganaderas en las que con motivo de la confirmación oficial de la presencia de una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero conforme a lo establecido en los artículos 19, 24, 29 y 34 del Real Decreto 2.611/96 de 20 de diciembre, hayan sido objeto de vaciado sanitario de oficio o con cargo a la Administración, según lo establecido en la Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero, y cuya ejecución haya tenido lugar en el período comprendido entre el 8 de febrero de 2008 y la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo los solicitantes, para tener la consideración de beneficiarios, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria
10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Se presentará una solicitud por cada explotación afectada por el vacío sanitario aunque pertenezcan a un
mismo titular.

En el caso de explotaciones que cuenten con varias unidades productivas que se hayan visto afectadas por un vacío sanitario, se presentarán solicitudes independientes para cada especie, haciendo constar en la solicitud la especie animal a que se refiere.

Requisitos:

Para poder tener derecho a las ayudas establecidas en esta orden, los posibles beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No haber sido solicitante de la ayuda convocada mediante la Orden DES/4/2008, de 7 de febrero, con resolución de aprobación de la misma.

2. Compromiso del titular de la explotación de mantener la titularidad de la misma así como el pleno funcionamiento de la misma durante un período mínimo de tres años, o hasta la jubilación del titular, si ésta se va a producir en ese período.

3. Haber efectuado la limpieza y desinfección de la explotación después de la realización del vacío sanitario y con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

4. Haber cumplido en el último año toda la normativa vigente en materia de sanidad animal e identificación y registro de explotaciones, y especialmente las medidas contempladas en la Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero.

5. No haber sido la explotación del solicitante objeto de vacío sanitario por la presencia de una enfermedad objeto de campaña de saneamiento ganadero en los dos últimos años contados a partir de la fecha de la resolución por la que se haya autorizado u ordenado la realización del vacío sanitario objeto de la solicitud de ayuda, hasta la fecha del marcaje de las reses objeto del anterior vacío sanitario, salvo que la Dirección General de Ganadería, previo informe, acredite circunstancias excepcionales que justifiquen tal situación.

6. No haber sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, bienestar animal e identificación y registro de explotaciones, en los dos años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, por infracciones graves a la Ley 8/2.003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y por infracciones muy graves a la Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.

7. No haber sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, identificación y registro de explotaciones, en los tres años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de las infracciones muy graves a la Ley 8/2.003 de 24 de abril de, de Sanidad Animal.

8. En el supuesto de que el solicitante tenga abierto un procedimiento administrativo sancionador en el momento de resolver la solicitud y el beneficiario cumpla el resto de requisitos, se suspenderá la concesión de la ayuda hasta que recaiga resolución administrativa firme en el mismo.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 136
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento