Ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera de la Flota de cerco y/o arrastre de la Región de Murcia.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S19246/16

Norma:

Orden de 14 de junio de 2016. Orden de 23 de junio de 2016. Orden de 15 de febrero de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria de ayudas previstas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, desarrollado por el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, relativas a la paralización temporal de la actividad pesquera, en relación a las paradas de la flota de cerco y /o
arrastre que tenga puerto base en la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La convocatoria esta dotada con un importe total máximo de 268.000 €.

El importe máximo de la ayuda a armadores, se calcuraá multiplicando el baremo aplicable, establecido en el anexo III del Real Decreto 1173/2015, por el número de arqueo bruto (GT) del buque y por los días de parada, según se especifica en el artículo 8 de la Orden de convocatoria.

El importe de la ayuda a pescadores se calculará multiplicando un máximo de 45 euros por los días de parada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de su normativa reguladora.

Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, deberán aportar poder notarial o acreditar apoderamiento a favor de una de ellas para la tramitación y cobro de la ayuda.

2. Con carácter específico y de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre podrán ser beneficiarios de ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de cerco y arrastre con puerto base en la Región de Murcia:

a) Los armadores de buques pesqueros que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

3. Las ayudas por paralización temporal podrán otorgarse siempre y cuando las flotas no tengan como actividad exclusiva el marisqueo a flote o a bordo de embarcación y no faenen exclusivamente en las aguas interiores de la CARM.

Requisitos:

1. Para la obtención de la ayuda destinada a los armadores, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesquería afectada.

A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Censo de la Flota Pesquera Operativa en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en dicho Censo a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) A efectos de que los pescadores del buque objeto de paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o
reducción de jornada regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.

Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.

2. Para solicitar la ayuda, los pescadores enrolados en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques de la modalidad de pesquería afectada que hayan paralizado temporalmente su actividad pesquera en caladero murciano.

b) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado e) del apartado 1 de este artículo.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.

Documentos asociados

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