Ayudas por paralizacion temporal de actividad durante el año 2008 a los propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que ejerzan la pesca de arrastre, cerco y palangre de superficie en el caladero mediterraneo - Modificación.
Código de ayuda:
S06019/09Norma:
Orden ARM/72/2009, de 21 de enero. Orden ARM/844/2009, de 27 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla de la flota que se dedica a la pesca de arrastre, cerco y palangre de superficie en el caladero mediterráneo.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Los propietarios o armadores de buques de pesca percibirán una prima diaria, contabilizándose a efectos de cómputo de las ayudas únicamente los días hábiles de pesca. El importe máximo por día de parada será el que figura en el anexo III de la presente orden, garantizándose, en su caso, un mínimo de 100,00 euros por día de parada efectiva.2. Los tripulantes de dichos buques percibirán una prima cuyo importe será de 37,45 euros por cada día de la parada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los propietarios o armadores y tripulantes de buques pesqueros españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca de arrastre, cerco y palangre de superficie en el caladero mediterráneo durante las fechas que se indican en el artículo 1.2.Requisitos:
Para la obtención de las ayudas los propietarios o armadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos:a) El buque debe pertenecer a la tercera lista del Registro Oficial de buques y empresas navieras.
b) Acreditar que el puerto base del buque está en la Ciudad de Ceuta o Melilla.
c) Acreditar que el buque está en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
d) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades y caladeros señalados en el artículo 3.1 y cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo, la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con arte de cerco en el caladero nacional del Mediterráneo y la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio por la que se regula el ejercicio de la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea el censo unificado de palangre de superficie.
e) Certificación de la Capitanía Marítima de haber sido despachado el buque al menos una vez en el año anterior para el ejercicio de la actividad pesquera.
Para poder obtener las ayudas, los tripulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o extranjeros que hayan sido enrolados únicamente en virtud de permiso de trabajo.
b) Encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social.
c) Si tiene 25 o más años deberán haber estado vinculados al buque objeto de la ayuda por un periodo mínimo de cuatro meses dentro de los últimos quince meses.
d) Los menores de 25 años deberán haber estado vinculados al buque por un periodo mínimo de dos meses dentro de los últimos quince meses.
e) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques afectados por la parada en la fecha de la última arribada a puerto, procedente de determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar, para proceder a la paralización.
f) No haber realizado trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena durante el periodo subvencionable.
g) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de que no ha percibido prestaciones por desempleo durante el periodo total de inmovilización.
Documentos asociados
Boletín:
29/01/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 25
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 25
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
04/04/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Modificación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
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