Ayudas por la realización del módulo de formación en centro de trabajo (FCT) en los ciclos formativos de la Formación Profesional. Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S26600/03Norma:
ORDEN de 11 de septiembre de 2007. Decreto 156/2003, de 8 de julio. ORDEN de 12 de septiembre de 2006. ORDEN de 13 de septiembre de 2005. Orden de 29 de junio de 2004. ORDEN de 30 de septiembre de 2003. ORDEN de 7 de septiembre de 2009. ORDEN de 2 de septiembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/11/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar a los centros educativos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en calidad de entidades colaboradoras en la gestión del programa de ayudas contemplado en el Decreto 156/2003, de 8 de julio de 2003, por el que se regula la realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo en los Ciclos Formativos de Formación Profesional (BOPV, n.º 145, de 24 de julio de 2003), para que remitan las solicitudes de ayudasformalizadas por alumnos/as y empresas.
Es objeto de ayuda, para alumnos/as y empresas, la Formación en Centro de Trabajo realizada desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, ambos inclusive, así como, exclusivamente para los/as alumnos/as, la desarrollada durante los dos períodos precedentes (de 1 de julio de 2007 a 30 de junio de 2008 y de 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009) y que no fue subvencionada en las convocatorias anteriores (Orden de 29 de julio de 2008, BOPV n.º 175, de 15 de septiembre de 2008 y Orden de 7 de septiembre de 2009, BOPV n.º 192, de 6 de octubre de 2009) por no cumplir el requisito establecido en el artículo 19.3 del Decreto 156/2003, de 8 de julio, al no haber realizado o superado la evaluación correspondiente que permite la realización del módulo de FCT.
Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A) Ayudas a las empresas colaboradoras:La cuantía se establecerá en 0,50 euros por cada hora de formación del/la alumno/a en la empresa, no subvencionándose estancias inferiores a 50 horas, ni las horas que excedan de las establecidas como duración fija de cada Ciclo Formativo.
Las ayudas que se concedan a empresas de los sectores en que las mujeres se encuentran subrepresentadas, y acojan alumnas en prácticas, se incrementarán, en lo correspondiente a estas alumnas, un 25%.
Las ayudas que se concedan a empresas que acojan en prácticas alumnos/as con discapacidades físicas o síquicas reconocidas de al menos un 33%, se incrementarán, en lo correspondiente a estos/as alumnos/as un 25%.
B) Ayudas a los/as alumnos/as.
La cuantía de la ayuda por cada día de desplazamiento se establece en 1,75 euros.
Los/as alumnos/as con discapacidades físicas o síquicas que requieran de especiales condiciones para su traslado a la empresa contarán con una ayuda fija equivalente a 2,5 veces lo señalado en el apartado anterior, siendo en tal caso preceptiva la presentación del certificado de minusvalía reconocida que no podrá ser inferior a un porcentaje del 33%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
- Empresas que colaboren acogiendo alumnos/as en prácticas.Tendrán la consideración de entidades colaboradoras aquellos centros públicos o privados que impartan ciclos formativos y cuyos/as alumnos/as realicen el módulo de Formación en Centro de Trabajo.
- Alumnos/as.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Ls acciones contempladas en los proyectos curriculares de cada centro para el desarrollo de la Formación en Centro de Trabajo.Estas subvenciones podrán otorgarse a los organismos o agentes que participan en el módulo de Formación en Centro de Trabajo.
A) Ayudas a las empresas que colaboren acogiendo alumnos/as en prácticas se concederán en concepto de dedicación de los/as instructores/as a enseñar a los/as alumnos/as y de realización del seguimiento del aprendizaje y en concepto de compensación de los gastos generados por el desarrollo de las prácticas.
B) Ayudas a los/as alumnos/as.
Para compensar los gastos añadidos que la realización de la Formación en Centro de Trabajo genera al/la alumno/a, se establecen ayudas en función del número de días en que los/as alumnos/as se hayan desplazado a las empresas.
Documentos asociados
Boletín:
24/07/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 145
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BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 153
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17/10/2003
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30/09/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 188
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16/10/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 197
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09/10/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 195
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06/10/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 192
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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06/10/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 193
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