Ayudas por la realización de la Fase de Formación Práctica (FFP) en los Programas de Iniciación Profesional, durante el período 2008-2009.

Código de ayuda:

S60037/08

Norma:

ORDEN de 6 de mayo de 2008. DECRETO 253/2007, de 26 de diciembre. ORDEN de 27 de mayo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas contempladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones a fondo
perdido destinadas a financiar la Fase de Formación Práctica de los Programas de Iniciación Profesional.

Estas subvenciones podrán otorgarse a los organismos o agentes que participen en la Fase de Formación Práctica en empresas y talleres.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías a percibir se calcularán de la siguiente forma:

a) Alumnado:

Se establecen ayudas en función del número de días en que se haya desplazado el alumno o alumna al centro de trabajo. Sólo se abonará en el caso de que la distancia del domicilio al centro de trabajo sea mayor que la distancia del domicilio al centro educativo según el siguiente baremo:
– Exceso de 2 a 10 km: 2,00 euros/día.
– Exceso mayor de 10 km: 4,00 euros/día.

El alumnado con discapacidades físicas o síquicas y que requieran especiales condiciones para su traslado
percibirán una ayuda equivalente a 2,5 veces al baremo expresado anteriormente, siendo en este caso necesario la presentación del correspondiente certificado de minusvalía reconocida y cuyo porcentaje no podrá ser inferior al 33%.

b) Empresas:

Se calculará en función del número total de horas y del número de instructores o instructoras, considerando
siempre como máximo un/a instructor/a por cada tres alumnos/alumnas o fracción, con arreglo a la siguiente fórmula: 0,42 euros x n.º total de horas + 90,00 euros x n.º de instructores/as. En ningún caso se subvencionarán las horas que excedan de 450 horas.
Las Administraciones Públicas, así como las Instituciones y Organismos Públicos u Oficiales y las empresas
participadas por capital público en un 50% o superior, están excluidas de este tipo de ayuda.
Las ayudas que se concedan a empresas que acojan en prácticas a alumnado con discapacidades físicas o síquicas reconocidas de al menos un 33%, se incrementarán, en lo correspondiente a este alumnado un 25%.

c) Tutores y tutoras:

– A los profesores tutores y a las profesoras tutoras de Iniciación Profesional de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y centros privados, se les pagará 25 euros por hora hasta un máximo del 10% de las horas de prácticas que hacen los alumnos y alumnas para recompensar las labores de tutoría efectuadas con dichos alumnos y alumnas.
En el caso de que los tutores y tutoras recibieran ya una compensación económica a través de sus entidades por estas labores, las ayudas establecidas en el párrafo anterior revertirán a la entidad correspondiente.
– Se indemnizarán los gastos de desplazamiento y manutención originados a los tutores o tutoras de los
centros públicos como consecuencia de las labores de tutoría de acuerdo con la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal al servicio de la Administración. Según el Decreto 121/2006 de 13 de junio, se subvencionarán los gastos de desplazamiento realizados en labores de tutoría a razón de 0,29 euros/km. Y serán asimismo subvencionables los gastos de viaje (autopista, estacionamiento, etc.), y hasta un máximo de 21,00 euros, los originados en concepto de comida o cena, siendo necesario en todos estos casos la presentación de los correspondientes justificantes.
– En el caso de tutores o tutoras de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y centros privados se
subvencionarán, asimismo, los gastos por los mismos conceptos y en la misma cuantía que la establecida en el párrafo anterior para tutores o tutoras de los centros públicos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios y las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden son los alumnos
o alumnas, empresas o talleres, y tutores o tutoras que participen en la realización de la Fase de Formación
Práctica de los Programas de Iniciación Profesional.

Estas ayudas son incompatibles con las establecidas para el mismo fin por cualquier otra Administración
Pública, así como con las indemnizaciones por razón de servicio, en el caso de profesorado de la red pública.

No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado
5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden las entidades locales, las entidades
privadas sin ánimo de lucro, y los centros ordinarios públicos y privados, radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y autorizados oficialmente para impartir los Programas de Iniciación Profesional.

Las entidades locales, las entidades privadas sin ánimo de lucro y los centros ordinarios públicos y privados, remitirán las solicitudes presentadas por el alumnado, empresas, talleres y tutores para acogerse a las ayudas referidas en esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 8
Documento: Decreto 253/2007 - Bases reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/09/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 171
Documento: Convocatoria periodo 2007-2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/06/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 115
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento