Ayudas por la producción en la campaña 2005-2006 de semillas de cereales de fecundación autógama.

Código de ayuda:

S18300/05

Norma:

Bases en Decreto 203/2003, de 2 de septiembre. ORDEN de 27 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un plan de fomento de la calidad de las semillas certificadas de cereales de fecundación autógama.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda será de 7 euros por tonelada (0.007 euros por kilogramo) de semilla certificada que corresponda a variedades que exijan licencia de obtentor para su multiplicación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los productores de semillas de cereales de fecundación autógama que cumplan las siguientes condiciones:
– Que estén en posesión del título de productor seleccionador o multiplicador de semillas de cereales y que dispongan de las licencias de multiplicación correspondientes.
– Que tengan sus instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la CAPV.
– Que hayan presentado y obtenido con anterioridad la aprobación por parte del Departamento de Agricultura y Pesca de un plan de acción que contenga el programa a seguir para el aseguramiento de la calidad de la semilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, y que la producción de la semilla certificada se efectúe de conformidad con lo previsto en dicho plan de actuación.
– Que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social conforme a lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los productores de semillas certificada de cereales de fecundación autógama que pretendan acogerse a este plan de fomento y a las ayudas de él derivadas deberán presentar un plan de acción para un periodo de tres años.
En este plan se especificarán las actuaciones específicas para garantizar a lo largo de todo el proceso selectivo el aseguramiento de la calidad de las semillas, que suponga un avance o mejora respecto del mero cumplimiento de los mínimos exigidos en los reglamentos técnicos.

Documentos asociados

Boletín: 11/09/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 177
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/04/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 76
Documento: Convocatoria campaña 2005-2006 Descargar Documento