Ayudas por la producción en la campaña 2005-2006 de semillas de cereales de fecundación autógama.
Código de ayuda:
S18300/05Norma:
Bases en Decreto 203/2003, de 2 de septiembre. ORDEN de 27 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer un plan de fomento de la calidad de las semillas certificadas de cereales de fecundación autógama.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la ayuda será de 7 euros por tonelada (0.007 euros por kilogramo) de semilla certificada que corresponda a variedades que exijan licencia de obtentor para su multiplicación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los productores de semillas de cereales de fecundación autógama que cumplan las siguientes condiciones:– Que estén en posesión del título de productor seleccionador o multiplicador de semillas de cereales y que dispongan de las licencias de multiplicación correspondientes.
– Que tengan sus instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la CAPV.
– Que hayan presentado y obtenido con anterioridad la aprobación por parte del Departamento de Agricultura y Pesca de un plan de acción que contenga el programa a seguir para el aseguramiento de la calidad de la semilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, y que la producción de la semilla certificada se efectúe de conformidad con lo previsto en dicho plan de actuación.
– Que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social conforme a lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los productores de semillas certificada de cereales de fecundación autógama que pretendan acogerse a este plan de fomento y a las ayudas de él derivadas deberán presentar un plan de acción para un periodo de tres años.En este plan se especificarán las actuaciones específicas para garantizar a lo largo de todo el proceso selectivo el aseguramiento de la calidad de las semillas, que suponga un avance o mejora respecto del mero cumplimiento de los mínimos exigidos en los reglamentos técnicos.
Documentos asociados
Boletín:
11/09/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 177
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
21/04/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 76
Documento: Convocatoria campaña 2005-2006 Descargar Documento
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