Ayudas por la paralizacion temporal de la actividad a los armadores o propietarios de buques españoles afectados por el Plan de recuperacion de la merluza del norte (NEAFC) - Modificación.

Código de ayuda:

S00128/09

Norma:

ORDEN ARM/3423/2008, de 27 de noviembre. ORDEN ARM/3811/2008, de 26 de diciembre. Orden ARM/1286/2009, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Paradas realizadas antes del 31/01/09: hasta 31/01/09 / Paradas posteriores: un mes desde finalización del período de parada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a armadores o propietarios de buques pesqueros españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques que operan en la zona de NEAFC afectados por el Plan de Recuperación de la merluza del Norte.

Estas ayudas se otorgarán por las paradas obligatorias realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, debiendo comenzar el primer
periodo de parada antes del 31 de diciembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 90 días.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que operan en la zona de NEAFC afectados por el plan de recuperación de la merluza del Norte tal y como se establece en la Orden ARM/3423/2008, de 27 de noviembre, inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que cesen en su actividad durante el plazo establecido en el artículo 1.2, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 y que estén incluidos en los siguientes censos:

a) Buques de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que figuran en el censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

b) Buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en las zonas CIEM VIIIa, b, d de la NEAFC, que figuran en el censo de la flota de palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB).

Si durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, un buque fuera sustituido por otro, el buque sustituto participará de todos los derechos que
correspondieran al anterior a efectos del cobro de la ayuda por la parada temporal.

Será condición necesaria que los barcos hayan sido despachados, al menos, una vez para el ejercicio de la actividad pesquera en el último año anterior a la publicación de la presente orden en alguna de las modalidades contempladas en el apartado 1 de este artículo.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 288
Documento: ORDEN ARM/3423/2008, de 27 de noviembre Descargar Documento
Boletín: 31/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 315
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 24/01/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 21
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 22/05/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 124
Documento: Modificación Descargar Documento