Ayudas por la declaración de Zona de Rehabilitación Integrada el Poblado Dirigido de Almendrales, en el término municipal de Madrid.
Código de ayuda:
S48982/05Norma:
Orden 2936/2005, de 22 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Sin determinar.Finalidad u objetivo de la ayuda:
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 12/2005, de 27 de enero, y a solicitud expresa de, al menos, el 50 por 100 de los propietarios afectados, se declaran los edificios sitos en el Poblado Dirigido de Almendrales, en el término municipal de Madrid, como Zona de Rehabilitación Integrada.Asimismo, con el fin de obtener financiación con cargo a los recursos estatales y coordinar de este modo las inversiones de las Administraciones Públicas concurrentes en las actuaciones de rehabilitación integrada, a los solos efectos del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, instrumentado en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, dicho ámbito se denomina Área de Rehabilitación Integral.
La Zona de Rehabilitación Integrada a delimitar se encuentra situada en el Distrito de Usera y comprende un total de 68 edificios y 1.113 viviendas, quedando incluidas las siguientes calles y edificios:
— Calle Santa Cruz de Mudela, números 1, 2, 3 ,4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 24, 26 y 28.
— Calle Tomelloso; números 1, 3, 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 29, 31, 41, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61 y 63.
— Calle Piedrabuena, números 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16 y 18.
— Calle Socuéllamos, números 2 y 4.
— Calle Santuario, número 23.
— Plaza Campo de Criptana, números 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 17, 25, 26 y 27.
Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las aportaciones económicas para la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación por parte de la Administración Autonómica consisten en:— Subvenciones a fondo perdido hasta un 20 por 100 del presupuesto protegible de la operación, tramitadas por la Comunidad de Madrid y con cargo a sus presupuestos generales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 12/2005, y con las siguientes limitaciones:
En el caso de la adecuación funcional de edificios, el importe máximo a percibir por vivienda será de 3.000
euros.
En el caso de adecuación estructural, funcional y estructural o integral de edificios, el importe máximo a percibir por vivienda será de 6.000 euros.
En caso de adecuación integral que incorpore criterios de sostenibilidad o innovación tecnológica en las viviendas integrantes del edificio o supresión de barreras arquitectónicas o mejora de la accesibilidad, el importe máximo a percibir será de 6.500 euros.
— Subvenciones a la creación o rehabilitación del equipamiento comunitario primario de hasta el 20 por 100 del presupuesto protegible de la actuación, con el límite máximo del 25 por 100 de las ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios.
Las ayudas económicas previstas en la presente norma serán compatibles con las establecidas en el apartado tercero del artículo 59 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, consistenen:
— Una subvención a fondo perdido por un importe máximo del 40 por 100 del presupuesto total de la obra de rehabilitación, con una cuantía media por vivienda subvencionada que no supere los 4.500 euros.
— Una subvención por un importe máximo del 20 por 100 del presupuesto de las obras de urbanización y reurbanización, incluyendo en su caso la demolición, con un límite del 20 por 100 de la subvención a la que se refiere el párrafo anterior.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los propietarios relacionados con las zonas objeto de actuación.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Esta declaración supone los siguientes efectos:a) Promoción a la rehabilitación de edificios y viviendas.
b) Apoyo y asesoramiento técnico, jurídico y administrativo, por parte de la Administración Autonómica, para las actuaciones de rehabilitación.
c) Aportaciones económicas para la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación por parte de la Administración Autonómica.
d) Las ayudas económicas previstas en la presente norma serán compatibles con las establecidas en el apartado tercero del artículo 59 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Documentos asociados
Boletín:
14/02/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 37
Documento: Plan de Vivienda 2005-2008 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 37
Documento: Plan de Vivienda 2005-2008 Descargar Documento
Boletín:
13/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 166
Documento: Plan Estatal 2005-2008 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 166
Documento: Plan Estatal 2005-2008 Descargar Documento
Boletín:
05/10/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 237
Documento: Declaración de Zona de Rehabilitación Integrada Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 237
Documento: Declaración de Zona de Rehabilitación Integrada Descargar Documento