Ayudas por la creacion de las organizaciones de productores pesqueros que fueron reconocidas entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de enero de 2007 y que actuan en el ambito exclusivo de la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2010.- Corrección.

Código de ayuda:

S60046/10

Norma:

Orden de 27 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010, de las subvenciones destinadas a las organizaciones de productores pesqueros de ámbito exclusivo
de la Comunidad Autónoma de Galicia, que fueron reconocidas entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de
enero de 2007, que tengan por objeto, en particular, crear organizaciones de productores reconocidas en
virtud del artículo 13 del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que
se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura y se regula el procedimiento para a su concesión, y cuyos gastos tuvieron lugar por un período máximo de tres anos a partir de la fecha de reconocimiento.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas para la creación de organizaciones de productores deberá situarse dentro de los límites siguientes; durante el primero, y segundo y tercer año siguientes al de su reconocimiento, respectivamente:

a) El 3, el 2 y el 1% del valor de la produción comercializada por la organización de productores.

b) El 60, el 40 y el 20% de los gastos de gestión de la organización de productores.

De los resultados obtenidos, se subvencionará el de menor cuantía, estableciéndose 180.000 € como límite máximo de la ayuda para los 3 años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones de productores pesqueros inscritas en registro general de la Dirección General de Ordenación Pesquera, cuyo ámbito exclusivo de actuación sea en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y fuesen reconocidas después del 1 de enero de 2006 y antes del 1 de enero de 2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la condición de gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos generados por los trabajos preparatorios de constitución de la organización y gastos de elaboración del acta constitutiva y de sus estatutos, así como los derivados de la modificación de éstos;

b) Gastos de personal (sueldos y salarios, gastos de formación, cotizaciones sociales, dietas) y honorarios
por servicios o asesoría técnica;

d) Gastos de correo y telecomunicaciones;

e) Gastos de material de oficina y de amortización, o derivados del arrendamiento financiero (leasing) del
equipamiento de oficinas;

f) Gastos generados por los medios de que disponen las organizaciones para el transporte del personal;

g) Gastos de arrendamiento o, en caso de compra, gastos por intereses realmente abonados, y otros gastos derivados de la ocupación de los edificios destinados al funcionamiento administrativo de la organización de productores;

h) Gastos de seguros conexos al transporte del personal, a los locales administrativos y al equipamiento
de los mismos.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10, párrafos 2º y 3º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 214
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 11/11/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 217
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento