Ayudas por la adopcion de las medidas fitosanitarias para la erradicacion y control de la "Tecia solanivora Povolny" en todo el territorio de la Comunidad Autonoma de Canarias. Convocatoria para el año 2007.

Código de ayuda:

S67028/07

Norma:

ORDEN de 18 de octubre de 2007. Orden de 7 de noviembre de 2002. ORDEN de 12 de septiembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2007, las ayudas por la adopción de las medidas fitosanitarias para la erradicación y control de la “Tecia solanivora Povolny” en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, reguladas por la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 7 de noviembre de 2002 que regula las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la “Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al” en las islas de La Palma y de Tenerife, y de la “Tecia solanivora Povolny” en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas en el cultivo de la papa y establece las bases indefinidas que han de regir las ayudas por la adopción de tales medidas, modificada por la Orden de 12 de septiembre de 2003.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Si la medida a adoptar consiste en la destrucción de vegetales y la consiguiente prohibición y restricción de la utilización de las explotaciones reconocidas como contaminadas por Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al tras la inspección realizada a tal efecto, la indemnización se valorará hasta un máximo de treinta y seis céntimos de euro por cada uno de los metros cuadrados del terreno afectado (0,36euros/m2) y treinta céntimos de euro por kilogramo de papa destruida (0,30 euros/kg).
b) Si la medida a adoptar consistiera en la inmovilización y destrucción de los tubérculos (papas) que se encuentren almacenados, o los procedentes del campo, afectados por Tecia solanivora (Povolny) de la papa, la cantidad a abonar se calculará hasta un máximo de veinticinco céntimos de euro por kilogramo de papa destruida (0,25 euros/kg).
Dichas indemnizaciones se valorarán en función de las disponibilidades presupuestarias, sin superarse en ningún caso los límites establecidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas en quienes concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Que el solicitante sea titular de una explotación agraria que cultiven papa de consumo o de siembra y se encuentren afectadas:

- en la isla de La Palma, por Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.
- en la Comunidad Autónoma de Canarias por Tecia solanivora (Povolny).

b) Que el solicitante sea almacenista de papa de siembra o consumo y que el producto se encuentre afectado por alguno de los organismos nocivos citados.
Aefectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que una explotación agraria o un almacén
resulta afectado cuando así se haya determinado por la Dirección General competente en la materia o las Agencias de Extensión Agrarias previa realización de las pruebas y análisis que la misma estime pertinentes o aquellas legalmente establecidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto compensar los gastos ocasionados por la adopción de las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas en la presente Orden, siempre y cuando dichas medidas consistan en:

- Para el caso de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.
a) El arranque y destrucción de los vegetales y la consecuente prohibición o restricción productiva de los terrenos reconocidos como contaminados por la enfermedad.
b) La inmovilización y destrucción de los tubérculos (papa) que se encuentren almacenados, aunque se desconozca su procedencia, siempre que hayan sido declarados contaminados por la enfermedad.

- Para el caso de Tecia solanivora (Povolny).
a) La eliminación y destrucción de tubérculos (papas) del campo, siempre que hayan sido reconocidos como contaminados por la plaga.
b) La eliminación y destrucción de los tubérculos (papas) que se encuentren almacenados, aunque se
desconozca su procedencia y hayan sido declarados contaminados por la plaga.

No serán indemnizables los daños establecidos en el apartado anterior, cuando el titular o arrendatario
de las explotaciones afectadas, o el almacenista, en su caso, haya incumplido las obligaciones previstas por la normativa vigente para el caso de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al o las medidas de obligado cumplimiento para ambos organismos nocivos, previstas en el artículo 2 de esta Orden, así como lo establecido en el citado Real Decreto 2.071/1993, de 26 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2002
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 153
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/09/2003
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 179
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 26/10/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 215
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento