Ayudas por la Junta de Extremadura a entidades locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en los municipios de la provincia de Badajoz para los ejercicios 2019 y 2020.

Código de ayuda:

S34537/19

Norma:

DECRETO 180/2016, de 8 de noviembre. RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la convocatoria es la realización de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes, en especial aquellas que se justifiquen por motivos de seguridad o adecuación reglamentaria, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los
servicios públicos municipales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de las obras e instalaciones se llevará a cabo mediante las siguientes aportaciones sobre la inversión subvencionable:

— Consejería de Economía e Infraestructuras: 40 % (hasta un máximo de 40.000 euros).

— Diputación Provincial de Badajoz: 50 % (hasta un máximo de 50.000 euros).

— Entidad local beneficiaria: 10 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios todos aquellos municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, cuya población, en el momento de presentación de la solicitud de subvención, sea inferior a 20.000 habitantes, y que pretendan realizar obras de electrificación de entre las especificadas en la propia resolución de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones promovidas por los municipios y entidades locales menores solicitantes:

a) En polígonos industriales:

a.1) Nuevas instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro eléctrico a polígonos industriales, siempre que éstos sean promovidos y se encuentren en terrenos propiedad del solicitante.

Podrán incluirse aquellas nuevas extensiones de red necesarias que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

a.2) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

a.3) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos distintos a los del apartado a.2).

b) En desarrollos urbanísticos no incluidos en el apartado a):

b.1) Nuevas instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro eléctrico al desarrollo urbanístico, siempre que éstos sean promovidos y se encuentren en terrenos propiedad del solicitante.

Podrán incluirse aquellas nuevas extensiones de red necesarias que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

b.2) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos de seguridad y/o cumplimiento reglamentario.

b.3) Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes por motivos distintos a los del apartado b.2).

c) En dependencias propiedad del municipio o entidad local menor solicitante, destinadas a la prestación de servicios municipales, correspondientes a:

c.1) Nuevas extensiones de red necesarias para dotar de suministro eléctrico a las dependencias municipales que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

En dependencias municipales situadas fuera del suelo urbano, serán subvencionables las instalaciones eléctricas necesarias para dotar de suministro eléctrico en baja tensión a la dependencia, incluida la línea de distribución privada entre la caja general de protección y el cuadro general de mando y protección (CGMP) de la propia dependencia municipal, excluidos éste y el equipo de medida, según proceda.

c.2) Las instalaciones eléctricas de la dependencia municipal a electrificar, incluido el alumbrado interior normal o general, así como aquel otro (emergencia, señalización y de socorro) que, por la reglamentación sobre seguridad industrial, sea obligatorio en función del tipo de dependencia a electrificar. No serán subvencionables las instalaciones destinadas a alumbrado público, alumbrado ornamental, decorativo o similares, de escenarios, iluminación de fuentes y piscinas, las correspondientes a semáforos y balizas y receptores eléctricos de cualquier tipo, así como otros materiales no relacionados con las instalaciones eléctricas.

Podrán incluirse aquellas nuevas extensiones de red necesarias que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, le corresponda realizar al solicitante.

No serán subvencionables aquellas inversiones en instalaciones existentes cuyo objeto principal sean actuaciones de eficiencia energética (cambio de luminarias, reguladores de flujo, etc.), donde el importe de dichas actuaciones supere el 50 % de la inversión subvencionable a realizar en la propia dependencia.

Se considerarán como instalaciones de alumbrado público aquellas destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas y caminos.

Documentos asociados

Boletín: 14/11/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 218
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/05/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 101
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
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