Ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del II Plan de Movilidad Urbana Sostenible (II Plan Mus) de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S22828/19

Norma:

ORDEN de 10 de abril de 2019. Orden de 12 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas del II Plan de Movilidad Urbana Sostenible (en adelante, II Plan MUS) tienen la finalidad de incentivar la adquisición en la Comunidad de Madrid de vehículos con energías alternativas a los combustibles convencionales, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas físicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos y realicen las actividades subvencionables particulares exigidas para el desarrollo del Plan regulado en estas bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas objeto del II Plan MUS se destinarán a la adquisición directa de vehículos nuevos, matriculados por primera vez, cuya fecha de factura de compra y fecha de matriculación, estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

Requisitos:

1. Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases relativas al II Plan MUS y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas que adquieran los vehículos establecidos en las presentes bases y que, además, cumplan que el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica haya sido abonado o, en su caso, obtenido la exención, en la Comunidad de Madrid.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.

3. Las ayudas podrán ser solicitadas por todas aquellas personas físicas que:

a) Cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases;

b) Realicen la compra y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las presentes bases;

c) Soliciten la concesión de la ayuda;

d) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Incentivo del II Plan MUS de la Comunidad de Madrid, según Formulario 1 del Anexo II;

e) Hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 87
Documento: Bases Reguladoras 2019 y anexos Descargar Documento
Boletín: 23/04/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 95
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/04/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 95
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento