Ayudas por la Agencia Valenciana del Turisme.

Código de ayuda:

S06491/13

Norma:

ORDEN 2/2013, de 27 de febrero. ORDEN 2/2013, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones en materia de turismo, el establecimiento del marco general y del procedimiento para la convocatoria y concesión de ayudas a convocar por la Agència Valenciana del Turisme.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La totalidad de las ayudas sujetas al régimen de minimis concedidas a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cada convocatoria de ayudas determinará los beneficiarios de las mismas, si bien, estos deberán de ser siempre alguno o algunos de los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones en el ámbito del turismo.

Requisitos:

a) Empresas turísticas, personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, apartamentos turísticos, alojamiento rural, de restauración, agencias de viaje, de oferta turística complementaria, así como cualquier otra empresa relacionada de forma directa con el turismo o cualquier otra que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana se pudiera reconocer.

Las ayudas sujetas a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados
en el punto 1 del artículo primero del citado reglamento.

b) Asociaciones de empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de ámbito local, comarcal, provincial o autonómico, así como corporaciones de Derecho Público con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

c) Centros oficiales de investigación y universidades, cuya sede social se encuentre en la Comunitat Valenciana, y que desarrollen actividades vinculadas a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el sector turístico, así como delegaciones del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), con sede en la Comunitat Valenciana.

d) Entidades locales de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (DOCV num. 6296, de 24.06.2010), y organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas, según las especificaciones establecidas en las convocatorias.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2012
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6716
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/03/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6985
Documento: Modificación Descargar Documento